Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 4. De otro lado, el artículo 19 de la LOP señala que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 5. Así, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario, conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, se deberá incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción del acta, [...]. b) Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LOP. d) Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano partidario que haga sus veces. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido las disposiciones de democracia interna conforme a la LOP, su estatuto y reglamento electoral. Análisis del caso concreto 7. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el distrito electoral de Tumbes, de la organización política Perú Patria Segura, al considerar que esta no respetó las normas de democracia interna, en tanto el acta de elecciones interna fue suscrita por dos de los tres miembros del Comité Electoral, faltando la firma del vocal. 8. Ahora bien, el artículo 40 y 42 del Estatuto del Partido Político Perú Patria Segura1, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral de la citada organización política, dispone que las elecciones partidarias son realizadas por el Comité Electoral, órgano central autónomo que está conformado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal. En ese orden de ideas, el precitado artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral establece que la gestión, actividades y decisiones del mencionado órgano colegiado se realizan y adoptan en mayoría. 9. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, si bien el artículo 42 del mencionado estatuto establece que el Comité Electoral debe estar conformado por tres miembros, también debe observarse que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral, el quorum para las actividades y decisiones de dicho órgano colegiado es decidido por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus miembros. 10. En el presente caso, se advierte que el acta de elecciones internas se encuentra suscrita por Juan Carlos Valderrama Cueva y Carlos Javier Bottino Torres, quienes figuran, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), como presidente y secretario del Comité Electoral Central de la organización política Perú Patria Segura, respectivamente. 11. En ese sentido, en atención al artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral, basta con verificar que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción de, por lo menos, dos de los miembros del Comité Electoral Central, para tener por cumplido el requisito establecido en el artículo 11 del Reglamento, lo cual se corrobora en el presente caso. Este criterio ya ha sido adoptado en la Resolución Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014. 12. Aunado a lo expuesto, cabe señalar que la ausencia de la firma del tercer miembro en modo alguno significa la variación del resultado del acto de elecciones internas, más si se tiene en cuenta que el proceso de

elecciones internas se llevó a cabo a través de una lista única, que fue aprobada por unanimidad de los delegados presentes. 13. En consecuencia, dado que dicha organización política si cumplió con las normas electorales relacionadas con la democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Herrera Arrieta, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00050-2019-JEE-TUMB/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Publicado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que se visualiza en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones

1831868-19

Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0250-2019-JNE Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS el Oficio Nº 003188-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido con fecha 18 de noviembre de 2019, por medio del cual se remite el padrón electoral preliminar de las Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020; así como el Memorando Nº 857-2019-DNFPE/JNE de la directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta, con fecha 22 de noviembre de 2019, el Informe Nº 058-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.

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