Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 20 de octubre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, para la elección de alcalde y regidores en dicho distrito ubicado en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Inmediatamente después de la convocatoria, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0168-2019-JNE, del 24 de octubre de 2019, con la cual se fijó el 20 de octubre de 2019 como fecha de cierre del padrón electoral, dada la naturaleza complementaria y carácter extraordinario del presente proceso electoral que imposibilitaba que el cierre del padrón electoral se produzca en la oportunidad prevista en un cronograma electoral general, esto es, 365 días antes de la elección. Mediante dicha resolución, además, se estableció que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita la Lista del Padrón Inicial a efectos de realizar la fiscalización respectiva. Con la Resolución Jefatural Nº 000179-2019/JNAC/ RENIEC, publicada con fecha 29 de octubre de 2019, el Reniec dispuso el cierre del Padrón Electoral para efectos de las Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, con eficacia anticipada al 20 de octubre de 2019. En tal contexto, el plazo para la remisión del padrón preliminar por parte del Reniec, previsto en 240 días antes de la elección, en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30673, fue fijado para el 18 de noviembre de 2019, para su aprobación en el plazo máximo de 10 días, conforme a ley. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. De la Resolución Nº 0168-2019-JNE, del 24 de octubre de 2019, mediante el cual se fija fecha de cierre del padrón electoral para las Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao, se advierte que, para este proceso electoral, el padrón debe ser aprobado dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción, la cual fue el 18 de noviembre de 2019. 4. El artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos. Contiene también los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalando que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad. Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 5. Mediante Oficio Nº 002989-2019/SGEN/RENIEC, de fecha 28 de octubre de 2019, el Reniec remitió la Lista del Padrón Inicial en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao

2020, con un total de 2 022 registros de electores, con lo cual, se dio inicio a las actividades de fiscalización de la elaboración del padrón, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 6. Como resultado de la labor de fiscalización, se elaboró el Informe Nº 055-2019-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 14 de noviembre de 2019, remitido al Reniec con el Oficio Nº 501-2019-DCGI/JNE, formulando observaciones al padrón relativas a 106 casos observados. 7. Con fecha 18 de noviembre de 2019, se recibió el Oficio Nº 003188-2019/SGEN/RENIEC con el cual el secretario general del Reniec remite el padrón electoral depurado, con un total de 1 914 electores hábiles. 8. Conforme se desprende del Informe Nº 058-2019-MEVPDNFPE/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, tras analizar el Padrón Electoral depurado remitido por el Reniec, se ha verificado que se dio tratamiento a los 106 casos observados y las respectivas actas de constatación domiciliaria. 9. En tal sentido, al haberse atendido las observaciones formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la función fiscalizadora de la elaboración del padrón electoral, se concluye que el padrón electoral preliminar no tiene inconsistencias y se encuentra expedito para su aprobación con 1 914 electores hábiles en total, por lo que este órgano colegiado procede en consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la LOE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, convocado mediante Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, cuyo acto electoral será el 29 de marzo de 2020, que comprende a 1 914 electores hábiles. Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-20

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por límite de edad a fiscal adjunto superior provisional transitorio, designado en la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Apelaciones de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3350-2019-MP-FN Lima, 28 de noviembre de 2019

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