Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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órgano colegiado estima pertinente aceptar el pedido de declinación planteado por el magistrado Johnny Richard Sausa Cornejo y convocar a su suplente, fiscal superior provisional Martín Carlos Rivas Belotti, de manera definitiva hasta la culminación del proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del fiscal superior Johnny Richard Sausa Cornejo al cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Huaura en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- CONVOCAR al fiscal superior provisional Martín Carlos Rivas Belotti, designado por la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, para que asuma el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Huaura, en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, debiendo incorporarse de manera inmediata a dicho órgano de justicia electoral, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de las entidades correspondientes, así como del Jurado Electoral Especial de Huaura y de los magistrados Johnny Richard Sausa Cornejo y Martín Carlos Rivas Belotti. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1831868-1

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata de organización política por el distrito electoral de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0224-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001596 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ECE.2020001045) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessenia Susana Serrano Flores, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución Nº 00067-2019-JEE-CHYO/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Sara Vidarte Mena, presentada por la referida organización política, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

El 18 de noviembre de 2019, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lambayeque. Mediante Resolución Nº 00046-2019-JEE-CHYO/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo, entre otros, a que la candidata Sara Vidarte Mena, ha consignado, en su declaración jurada de hoja de vida, en el rubro de experiencia laboral, que desde el 2019 a la actualidad viene prestando servicios en la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, trabajando como docente; no obstante, no ha acompañado el original o copia legalizada de la renuncia o solicitud de licencia sin goce de haber, conforme lo requiere el artículo 25.5 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2019, por Yessenia Susana Serrano Flores personera legal titular de la citada organización política, acreditada ante el JEE, presentó un escrito de subsanación, adjuntando, entre otros, el original del cargo de recepción de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la candidata Sara Vidarte Mena ante la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, la cual fue recibida por dicha institución el 14 de noviembre de 2019. El 21 de noviembre de 2019, fue emitida la Resolución Nº 00067-2019-JEE-CHYO/JNE, por la cual el JEE admitió la lista de candidatos señalada y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Nº 5 Sara Vidarte Mena, en razón a que en la solicitud de licencia presentada no solicitó que esta se haga efectiva en los sesenta (60) días antes de las elecciones, conforme a lo determinado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0189-2019-JNE. Mediante escrito presentado el 24 de noviembre, la personera legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00067-2019-JEE-CHYO/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidata Sara Vidarte Mena. Para tal efecto, alegó que la aludida candidata suscribió con la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo el Contrato de Locación de Servicios, de fecha 1 de agosto de 2019, cuyo sétimo considerando dispuso que el contrato laboral tendrá vigencia desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2019. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la LOE, están impedidos, de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 3. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 01892019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, ha precisado que los trabajadores y funcionarios referidos deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 0155-2019-JNE. 4. En el caso concreto, la solicitud de inscripción de Sara Vidarte Mena fue declarada improcedente por la Resolución Nº 00067-2019-JEE-CHYO/JNE, ahora impugnada, atendiendo a que, en la solicitud de licencia presentada por la candidata, no solicitó que esta se haga

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