Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

efectiva en los sesenta (60) días antes de las elecciones, conforme a lo determinado en la Resolución Nº 01892019-JNE. 5. Sobre el particular, se observa que la candidata Sara Vidarte Mena suscribió con la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo el Contrato de Locación de Servicios, de fecha 1 de agosto de 2019, cuyo sétimo considerando dispuso que el contrato laboral tendrá vigencia desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2019. 6. En ese sentido, resulta fácticamente imposible que la candidata hubiera solicitado licencia sin goce de haber, por un periodo de tiempo respecto del cual no tenía plena certeza, esto es, posterior al 31 de diciembre de 2019. Con mayor razón, resultaría incongruente, cuando no ilegal, que dicha institución confiera una licencia que contemple un plazo mayor al 31 de diciembre de 2019, por no haberse prorrogado aún el contrato de la candidata. 7. De ello, se desprende que la exigencia de un requisito de procedencia, a cargo de la candidata Sara Vidarte Mena, es materialmente imposible, por tanto, no puede ser merituado a efectos de restringir su derecho constitucional de ser elegida. En consecuencia, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral amparar el recurso de apelación de la citada organización política y remitir los actuados al JEE a efectos de que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yessenia Susana Serrano Flores, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00067-2019-JEE-CHYO/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Sara Vidarte Mena, presentada por la referida organización política, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sergio Alejandro Cabrera Tamayo, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00065-2019-JEE-HNCO/ JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Celia Luz Fuentes Reynoso, candidata por la referida organización política, para el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Sergio Alejandro Cabrera Tamayo, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Huánuco. Mediante Resolución Nº 00033-2019-JEE-HNCO/JNE, del 18 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros, porque la candidata a congresista de la República con el número 1, Celia Luz Fuentes Reynoso, ha consignado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que se encontraba laborando en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la ocupación de abogada, desde el 2018 hasta el 2019; no obstante, no ha presentado el original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). El 20 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política referida presentó el escrito de subsanación, adjuntando, para tal efecto, la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por la candidata Celia Luz Fuentes Reynoso ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el 18 de noviembre de 2019; asimismo, acompañó a su escrito la Nota Nº 567-2019-MIMP-DGNNA-DPE-UPE-LIMA, emitida el 18 de noviembre de 2019, la cual indica que la licencia se aplicará desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019. Por Resolución Nº 00065-2019-JEE-HNCO/JNE, del 21 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Celia Luz Fuentes Reynoso, dado que no subsanó la omisión advertida en la Resolución Nº 00033-2019-JEE-HNCO/JNE, pues la licencia le fue otorgada por el periodo comprendido entre el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre del presente año; el cual no coincide con el periodo de tiempo regulado por el artículo 114 de la LOE, que comprende desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. Por escrito presentado, el 22 de noviembre de 219, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00065-2019-JEE-HNCO/JNE. A tal efecto, alega que la relación laboral de la candidata Celia Luz Fuentes Reynoso con el citado ministerio era bajo la Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Reglamento del "Decreto Legislativo Nº 1056 [sic]", cuyo artículo 5, establece que el contrato administrativo de servicios es de plazo determinado y que la duración de este no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectuó la contratación. Agrega, que el Contrato Administrativo de Servicios Nº 419-2018-MIMP/OGRH, correspondiente a la citada candidata, fue prorrogado por el documento denominado "Prórroga al Contrato administrativo de servicios Nº 419-2018-MIMP/OGRH" hasta el 31 de diciembre de 2019; por ello, la vigencia de su vínculo laboral solo le permitía solicitar licencia hasta esta última fecha; además, no existe ninguna voluntad por parte de la candidata de prorrogar o renovar el aludido contrato. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata de organización política para el distrito electoral de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0228-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001516 HUÁNUCO JEE DE HUÀNUCO (ECE.2020000956) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve

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