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32 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano de infracciones y que se encuentren debidamente certi fi cados por la autoridad nacional competente. Artículo 10.- Accidentes de tránsito10.1. En materia de prevención de accidentes de tránsito: a. La PNP realiza pruebas de descarte de ingesta de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos en las vías que forman parte del SNTT o en los laboratorios criminalísticos de la PNP, cuyo resultado sirve como medio incriminatorio de una conducta infractora administrativa o penal y como sustento de responsabilidad civil del infractor. b. Las pruebas realizadas en las vías que forman parte del SNTT buscan determinar la presunción de ingesta de alcohol, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos a los usuarios de la red vial (conductores y peatones). Las pruebas son las siguientes: i. Pruebas de equilibrio y coordinación. ii. Prueba del alcoholímetro o etilómetro.iii. Otras permitidas por Ley c. Las pruebas en laboratorio criminalístico buscan establecer el grado y concentración de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos en los usuarios de la red vial, ya sean conductores, ocupantes de un vehículo o peatones. Son realizadas por peritos criminalísticos y son las siguientes: i. Prueba de dosaje etílico, mediante el método de colorímetro o de cromatografía. ii. Prueba de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos, mediante el método de quimioluminiscencia o cromatografía. 10.2. En materia de investigación de accidentes de tránsito: a. La PNP investiga los accidentes de tránsito, empleando procedimientos y técnicas cientí fi cas regulados en la normativa de la materia. b. Como parte de la investigación, la PNP realiza el acopio de medios de pruebas tangibles e intangibles en la escena del accidente de tránsito o laboratorio criminalístico. c. Sobre el vehículo objeto de un accidente, la PNP realiza una inspección físico químico, examen analítico descriptivo del tipo de daño que presenta un vehículo siniestrado como consecuencia de un accidente de tránsito. d. Como parte de la investigación, la PNP emite principalmente los siguiente documentos: i. Informe pericial de daños y sistemas de vehículos.- documento policial que se expide como consecuencia de la inspección pericial efectuado al vehículo objeto de un accidente de tránsito. ii. Informe pericial de investigación de accidente de tránsito.- documento policial que contiene el análisis ordenado, razonado y lógico del siniestro, basado en el tratamiento metodológico, técnico y cientí fi co de la secuencia y causas que lo originaron. iii. Dictamen pericial de accidentes de tránsito.- documento que formula el perito y, en caso de complejidad, por un colegiado integrado por dos peritos o más en investigación de los accidentes de tránsito de la Policía Nacional del Perú. Contiene el análisis ordenado, razonado y lógico del siniestro, basado en el tratamiento metodológico, técnico y cientí fi co de la secuencia y causas que lo originaron. Se formula de manera excepcional ante la controversia de las causas del accidente por resolución motivada del Fiscal o Juez competente. 10.3. Las acciones de prevención e investigación de accidentes de tránsito materia de articulación entre las autoridades competentes son reguladas en el protocolo de actuación conjunta.Artículo 11.- Información derivada de los accidentes de transito Los datos que se generen en materia de accidentes de tránsito son recopilados, centralizados y sistematizados en el REATPOL, bajo los siguientes lineamientos: a. La administración del REATPOL se encuentra a cargo de la PNP, a través de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. b. La información del REATPOL se articula con las bases de datos generadas por el MTC, MINSA, la SUTRAN, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quienes se encuentran en la obligación de proveer información a la PNP. c. La PNP, en coordinación con el MTC, de fi ne la metodología, los contenidos y los formatos estándar para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, con la asistencia técnica de la SEGDI. d. Para el intercambio de datos entre el MTC, MINSA, SUTRAN, RENIEC, MININTER, Ministerio Público, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública, se utiliza la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de acuerdo a los procesamientos de publicación y consumo de servicios de información establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SEGDI. e. Se entiende por Servicios de Información a aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Artículo 12.- Medidas preventivas a cargo de la Policía Nacional del Perú 12.1. La PNP realiza las siguientes medidas preventivas en materia de tránsito, en los términos establecidos en el RENTRA: a. Retención de licencia de conducir b. Retención del vehículoc. Remoción del vehículod. Internamiento del vehículo 12.2. Para la aplicación de la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos. 12.3. Lo señalado en el numeral anterior no afecta las competencias de otras autoridades para la aplicación de las medidas preventivas siempre que ello se encuentre expresamente previsto en el marco legal vigente. Artículo 13.- Internamiento del vehículo La medida preventiva de internamiento del vehículo puede ejecutarse en los siguientes depósitos vehiculares: a. Depósitos Municipales de Vehículos (DMV), en los términos señalados en el artículo 2 de RETRAN b. Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía Nacional del Perú (DIV-PNP), de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2019-IN. CAPÍTULO III FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE Artículo 14.- Intervención de la Policía Nacional del Perú en materia de transporte En materia de transporte terrestre, la intervención de la PNP se realiza en cualquiera de las siguientes modalidades: