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30 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano Que, por otro lado, cabe indicar que la tramitación del procedimiento que dio lugar a la expedición de la resolución recurrida no ha impedido que la recurrente inicie y continúe el procedimiento judicial al que hace referencia, no constituyendo ello una vulneración del derecho a impugnar resoluciones judiciales; Que, fi nalmente, cabe enfatizar que el MINEM ha continuado la tramitación del procedimiento de otorgamiento de concesión conforme a lo señalado en el artículo 9 del TUO de la LPAG y el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, razón por la cual no ha infringido el Principio de Legalidad ni ejercido un derecho de forma abusiva, dando cumplimiento en todo momento a las disposiciones judiciales; Que, de conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Suprema N° 007-2019-EM mediante la cual se otorga a la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura y se aprueba el Contrato de Concesión, presentado por Gas Talara S.A a través del escrito de registro N° 2971189 de fecha 26 de agosto de 2019. Artículo 2.- Declarar NO HA LUGAR el pedido de suspensión formulado por Gas Talara S.A, a través del escrito de registro N° 2971189 de fecha 26 de agosto de 2019. Artículo 3.- Declarar agotada la vía administrativa respecto al procedimiento que dio origen a la emisión Resolución Suprema N° 007-2019-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1812452-9 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1216, se dictó medidas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte; Que, el citado dispositivo tiene por objeto fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú para fi scalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la República, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, la informalidad en los servicios de transporte de pasajeros y mercancías, a nivel nacional, sumada a la escasa fi scalización a cargo de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, está permitiendo la generación de diversas actividades delictivas, que incrementan la inseguridad ciudadana; Que, una mejor colaboración y coordinación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y las demás autoridades competentes en materia de tránsito y transporte en la red vial nacional, favorecerá la formalización paulatina del mercado del transporte de pasajeros y mercancías, la prestación del servicio y el fortalecimiento de las condiciones de seguridad vial; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1216 que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio del Interior se aprobará su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, que consta de seis (6) capítulos, veintiocho (28) artículos y catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial «El Peruano». Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan los procedimientos para