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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú en la fi scalización, supervisión y control de los vehículos en materia de tránsito y transporte terrestre de personas y mercancías, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1216, en adelante la Ley. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte, en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del Perú, y en coordinación con las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades competentes establecidas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modi fi catorias, Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Ley Nº 30900, Ley que crea a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y a los usuarios de la infraestructura vial. Artículo 4.- Abreviaturas Para los fi nes del presente Reglamento, se usan las siguientes abreviaturas: a. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. b. CMSV: Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.c. DGPRTM: Dirección General de Políticas y Regulación en el Transporte Multimodal. d. MINSA: Ministerio de Salud.e. MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.f. MININTER: Ministerio del Interior.g. PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado.h. PNP: Policía Nacional del Perú.i. RETRAN: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. j. RNAT: Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. k. REATPOL: Registro de Accidente de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. l. SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital.m. SINARETT: Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito. n. SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre.o. SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. p. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. q. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo 5.- Articulación de autoridades competentes 5.1. Las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito establecidas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modi fi catorias, así como la SUTRAN ejercen sus competencias y articulan su accionar, con miras al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 5.2. En el ámbito de Lima Metropolitana y el Callao, las autoridades competentes en materia de tránsito deben coordinar con la ATU, en el marco de la normativa vigente. Artículo 6.- Competencia de la Policía Nacional del Perú 6.1. La PNP tiene las siguientes competencias en materia de tránsito y transporte: a. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional b. Promueve la observancia de las normas por parte de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través de actividades predictivas, preventivas y educativas. c. Controla y fi scaliza el cumplimiento de las normas de tránsito aplicables a los usuarios de la infraestructura vial y a los prestadores del servicio de transporte terrestre a nivel nacional, conforme lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. d. Interviene de manera subsidiaria en materia de transporte terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre e. Brinda el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes y a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido, conforme lo establecido en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 6.2. La PNP ejerce sus competencias en materia de tránsito y transporte a través de las siguientes unidades: Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, sus unidades orgánicas especializadas, Departamentos de Unidades Especializadas de las Regiones Policiales y Secciones de Orden y Seguridad Policial de las Comisarias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN. Artículo 7.- Efectivo policial asignado al control del tránsito o al control de carreteras 7.1. El efectivo policial responsable de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, es aquél que se encuentra debidamente asignado a las unidades policiales de control de tránsito o al control de carreteras, de conformidad con lo establecido en el RETRAN. 7.2. Las indicaciones audibles y/o visibles que imparta el efectivo policial en el ejercicio de sus funciones de fi scalización de las normas de tránsito son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los usuarios de la red vial y se desarrollan de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Capitulo II del Título III del RETRAN. CAPÍTULO II FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN DEL TRÁNSITO Artículo 8.- Control del tránsito Para dirigir y controlar el tránsito, la PNP utiliza un lenguaje de señas manuales y acústicas para transmitir sus instrucciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del RETRAN. Asimismo, utiliza varas luminosas u otros equipos auxiliares con la fi nalidad de administrar el derecho de paso en las intersecciones y otros lugares donde se obstruye el libre tránsito. Artículo 9.- Fiscalización 9.1. Para el ejercicio de sus funciones de fi scalización, la PNP puede utilizar medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos que permitan veri fi car la comisión de la infracción de manera verosímil, de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del RETRAN. 9.2. La información obtenida solo puede ser usada en el marco de la fi scalización de tránsito, su transgresión acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda. 9.3. La PNP regula mediante normativa interna su accionar frente a la detección de infracciones de tránsito mediante el uso de cámaras fotográ fi cas y/o fi lmadoras; alcoholímetros, etilómetros y equipos de quimioluminiscencia o cromatografía; cinemómetros o radares de velocidad; equipo “sonómetro”; analizadores de gases u opacímetros, homologados por el MTC; y otros de naturaleza similar que coadyuven a la detección