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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano Huamachuco, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como uno de los miembros del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huamachuco, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor OSCAR NICOLÁS FUENTES SILVA como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huamachuco, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1874786-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) DECRETO SUPREMO N° 011-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el mismo que posteriormente fue modi fi cado con la Resolución Ministerial N° 283-2017-VIVIENDA; Que, con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus principios el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben de fi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ellos, establecer las funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya aplicación es de carácter obligatorio en los procesos de elaboración o modi fi cación del TUPA de cada entidad; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el mismo que es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/ o la que haga sus veces para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA; Que, asimismo, en el artículo 10 del precitado Reglamento, se indica que la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para su elaboración y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; la modi fi cación de dicho documento abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, 2) Simpli fi cación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, y el 3) Registro de un nuevo TUPA; siendo que, durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modi fi cación del mismo en el SUT, la entidad veri fi ca de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo; Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incluirse la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, entre otros aspectos; y se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 y artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; y que las entidades del Poder Ejecutivo, incluidos los organismos públicos deben