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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano procedimientos y servicios administrativos electrónicos incorporados en la VUCE, en un plazo máximo de dos años de publicado el presente Reglamento, según las disposiciones sobre modernización del Estado dictadas por la PCM. El MINCETUR debe brindar asistencia técnica a las entidades competentes para el rediseño de los procesos. El rediseño de procesos debe realizarse luego de concluida cada revisión de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos a la que se re fi ere el literal c) del numeral 2.4 y los numerales 2.6 y 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y del numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM. Novena.- Mejora o Rediseño de los Procesos Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 y artículo 10 de la Ley, dentro de un plazo máximo de diez meses de publicado el presente Reglamento, el MINCETUR, en coordinación con la PCM, elabora una propuesta de mejora o rediseño de los procesos relacionados a los procedimientos y servicios administrativos electrónicos incorporados o que se incorporen en la VUCE considerando lo señalado en el artículo 23 del presente Reglamento, la cual es puesta a disposición de las entidades competentes para su evaluación y aprobación mediante las disposiciones que establezcan. Las entidades competentes deben facilitar de manera oportuna y permanente al MINCETUR la información que se requiera para elaborar la referida propuesta. Décima.- Plazo para la implementación de la transmisión de los Mani fi estos de Carga Lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento, entra en vigor dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. Undécima.- Componente Portuario Toda mención a la Ventanilla Única Portuaria o VUP en los dispositivos legales vigentes debe entenderse referida al Componente Portuario de la VUCE. Duodécima.- Mecanismos y estándares de seguridad Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, los mecanismos y estándares de seguridad para la remisión de la información y documentos electrónicos a través de la VUCE son aprobados por Resolución Ministerial del MINCETUR en un plazo máximo de seis meses de publicado el presente Reglamento. Décimo Tercera.- Datos Abiertos El MINCETUR, en lo que corresponda y, siempre que se garantice lo dispuesto en el artículo 2 del presente Reglamento, publica en el Portal Nacional de Datos Abiertos la información considerada como datos abiertos referida a las operaciones de comercio exterior y transporte internacional que se gestiona a través de la VUCE, de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2017-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Entrada en operación de los procedimientos administrativos y servicios en la VUCE Los procedimientos administrativos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano, de la Resolución Ministerial del titular del MINCETUR que aprueba su incorporación. Por la misma vía, se pueden incorporar progresivamente otros procedimientos administrativos o servicios para el cumplimiento de requerimientos de información.Segunda.- Uso progresivo de la VUCE Dentro del plazo de seis meses computados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial referida en la anterior Disposición, los administrados pueden continuar realizando por medios físicos los trámites correspondientes a los procedimientos administrativos o requerimientos de información incorporados a la VUCE. Cumplido el plazo señalado, el uso de la VUCE es obligatorio para dichos procedimientos administrativos o requerimientos de información. Tercera.- Adecuación del TUPA de las entidades competentes Las entidades competentes cuyos procedimientos y servicios están relacionados con el ámbito de la VUCE y han sido incorporados al sistema, adecuan sus TUPA a las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días calendario computados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario o fi cial El Peruano, en concordancia con lo dispuesto por el penúltimo párrafo numeral 43. 1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lo dispuesto en el párrafo precedente se aplica considerando las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1203 que crea el Sistema Único de Trámites para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM. Cuarta.- Plazos para la implementación de la VUCE La implementación de las siguientes disposiciones se realiza de forma progresiva: - Los numerales 10.4 y 10.5 del artículo 10 se realizan dentro del plazo de sesenta días calendario. - El artículo 22, el artículo 64, y las disposiciones establecidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del Título IV se realizan dentro del plazo de treinta y seis meses. - Las disposiciones señaladas en el Sub Capítulo II del Capítulo I del Título III dentro del plazo de doce meses. - El artículo 63 se realiza dentro del plazo de seis meses. Los plazos establecidos en el párrafo precedente son plazos máximos, y son computados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario o fi cial El Peruano. Esto se aplica, sin perjuicio del cumplimiento y/o actualización de los hitos o medidas del Plan Nacional de Competitividad y Productividad aprobado por Decreto Supremo Nº237-2019-EF que se relacionen con las disposiciones contempladas en el presente Reglamento. Quinta.- Autenticación de la identidad digital con DNI De manera excepcional a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del presente Reglamento, los administrados y usuarios sin RUC y que solo cuenten con DNI convencional, puedan solicitar a las entidades competentes que inicien el trámite en la VUCE, efectuando el registro en nombre de los mismos, previa presentación de sus respectivos documentos de identidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase los Decretos Supremos N° 010-2007-MINCETUR que aprueba el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE con excepción de sus artículos 9 y 10, N° 009-2008-MINCETUR que aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, N° 010-2010-MINCETUR que establece disposiciones reglamentarias referidas a las Ventanilla Única de