TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ. Asimismo, estableció que la jornada y horario de trabajo será el siguiente: a) Del 17 al 31 de julio de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. b) Del 1 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos: Área jurisdiccional: Primer turno: de 07:00 a 13:00 horas Segundo turno: 14:00 a 20:00 horas. Área administrativa: La Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como La Gerencia General del Poder Judicial, y los Gerentes y Jefes de O fi cina Distrital, designarán al personal administrativo que realizará trabajo remoto en la jornada de 8 horas diarias, cuando éste pueda ser realizado. Caso contrario, asistirá en el horario establecido precedentemente, en forma diaria o interdiaria. Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 000199-2020-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se modi fi có el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, en el extremo referido a la jornada y horario de trabajo, cuyo es el siguiente: “(...) a) Del 17 de julio al 16 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. b) Del 17 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos: (...)” La referida jornada y horario de trabajo no aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales, ubicados en los departamentos que se encuentran en cuarentena focalizada. Tercero. Que, el señor Consejero Javier Arévalo Vela mediante O fi cio Nº 011-2020-JAV-PCSST-CE-PJ, respecto a la aplicación del trabajo remoto, hace de conocimiento lo siguiente: a) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en su sesión extraordinaria del 25 de julio de 2020, tomó el acuerdo siguiente: “Recomendar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la priorización del trabajo remoto en las Cortes Superiores de Justicia, cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan, tanto en el área administrativa como en el área jurisdiccional, para evitar la aglomeración de los trabajadores y magistrados protegiendo su salud e integridad” . b) Resulta recomendable disponer que los órganos jurisdiccionales donde se está aplicando el Expediente Judicial Electrónico, se establezca el trabajo remoto como forma ordinaria de labores y excepcionalmente se aplique trabajo presencial; y c) Todos los órganos administrativos desarrollen trabajo remoto, concurriendo los trabajadores en forma presencial solo en casos excepcionales. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 902- 2020 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer obligatoriamente la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; concurriendo los trabajadores en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo anterior mantiene en plena vigencia la jornada y horario de trabajo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 000199-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1877653-6 Disponen que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, efectúe itinerancia hacia el distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, en apoyo a Juzgado Civil; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000214-2020-CE-PJ Lima, 10 de agosto del 2020VISTO:El O fi cio Nº 189-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 011-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 17-2020-CE-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante O fi cio Nº 390-2020-P-CSJL/PJ, solicita la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, hacia el Distrito de Illimo, de la misma provincia. Asimismo, solicita la itinerancia del Juzgado de Familia del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, hacia el Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, en apoyo al Juzgado Civil de dicho distrito y provincia. Segundo. Que mediante O fi cio Nº 189-2020-OPJ- CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 011-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: El Juzgado Civil del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, proyecta para el presente año una carga procesal de 3,496 expedientes, cifra que al ser muy superior a la carga máxima de 1,870 expedientes para un juzgado de dicha especialidad, proyectaría para el presente año una situación de sobrecarga procesal; asimismo, el Juzgado de Familia de José Leonardo Ortiz estima para el presente año una carga procesal de 671 expedientes, cifra muy inferior a la carga mínima establecida en 1,066 expedientes, proyectando una situación de subcarga procesal, por lo que podría apoyar mediante el mecanismo de itinerancia al Juzgado Civil de Motupe.