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62 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1877653-2 Cesan por límite de edad a Juez Especializado Civil titular del Distrito Judicial de Huaura PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000097-2020-P-CE-PJ Lima, 13 de agosto del 2020VISTO:El O fi cio Nº 000015-Ñ-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Néstor Riveros Jurado, Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución Suprema N° 434-88- JUS, del 11 de noviembre de 1988, nombró al señor Néstor Riveros Jurado en el cargo de Juez del Segundo Juzgado en lo Civil de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, trasladado al Distrito Judicial de Huaura mediante Resolución Administrativa N° 099-94-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 1994. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000015-Ñ-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 14 de agosto de 1950; y que el 14 de agosto del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 15 de agosto del presente año, al señor Néstor Riveros Jurado en el cargo de Juez Especializado Civil titular del Distrito Judicial de Huaura. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Néstor Riveros Jurado, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez especializado civil en el Distrito Judicial de Huaura, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1877653-3 Establecen que lo dispuesto en la Res. Adm. Nº 000205-2020-CE-PJ, se aplicará en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos de Madre de Dios, Pasco, Ayacucho, Cusco, Lima, La Libertad y Huancavelica Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000098-2020-P-CE-PJ Lima, 13 de agosto del 2020VISTO:El Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 12 de agosto del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y Nº 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 116- 2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social. Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Quinto. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se dispuso prorrogar la suspensión de