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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano al proyecto normativo “Reglamento de fi scalización y sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin”, publicado el 31 de julio de 2020. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1877443-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2020-SUNASS-CD Mediante O fi cio Nº 152-2020-SUNASS-GG, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2020-SUNASS-CD, publicada en la edición del día 9 de agosto de 2020. En el Artículo 1, en el párrafo I.2; DICE: I.2 El régimen de facturación por promedio histórico a que se re fi ere el numeral I.1 anterior se aplicará a las facturaciones pendientes de emitira la entrada en vigencia de la presente norma y hasta las dos facturaciones siguientes luego de fi nalizado el estado de emergencia nacional. DEBE DECIR: I.2 El régimen de facturación por promedio histórico a que se re fi ere el numeral I.1 anterior se aplicará a las facturaciones pendientes de emitir a la entrada en vigencia de la presente norma y hasta las dos facturaciones siguientes luego de fi nalizado el estado de emergencia nacional. 1877643-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban la implementación del “Proyecto Piloto para optimizar criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con fines de exportación” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 056-2020-SANIPES/PE Surquillo, 13 de agosto de 2020VISTOS: El Informe Técnico Nº 046-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Múltiple Nº 26-2020-SANIPES/DSNPA y Memorando Nº 530-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 370-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 213-2020-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Nº 164-2020-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 207-2020-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales d) y k) del artículo 9 de la Ley N° 30063 establecen que SANIPES tiene como función “autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola” y “formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones cientí fi cas y tecnológicas”, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-PRODUCE, se autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con fi nes de exportación, contribuyendo a la reactivación económica del país; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo establece como fi nalidad promover la reactivación y diversi fi cación de las actividades de procesamiento mediante un proyecto piloto que identi fi que potenciales oportunidades de innovación en las actividades de procesamiento pesquero y acuícola, a propuesta de los operadores de dicha cadena productiva para el desarrollo de nuevos productos, lo cual incluye la adopción de medidas que posibiliten el aprovisionamiento continuo de materia prima, de origen nacional o importado, de recursos o productos hidrobiológicos, el desarrollo conjunto de tecnología aplicada y capacitación al personal vinculado al procesamiento, y el acompañamiento permanente para veri fi car el proceso productivo y las condiciones sanitarias en las que se desarrolla, según corresponda;