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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; hasta el 31 de agosto del año en curso, en concordancia a lo establecido en el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM y artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ, en los Juzgados de Paz cuya jurisdicción no se encuentre en las provincias señaladas precedentemente; se amplíe la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias: a) Demandas o denuncias nuevas en con fl ictos patrimoniales y faltas, respectivamente. b) Otorgamiento de constancias.c) Escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada. Artículo Tercero.- Modi fi car el artículo tercero de la Resolución Administrativa 000181-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente: “Artículo tercero.- En todos los casos, los Jueces de Paz que presten servicios no deben pertenecer a la población vulnerable; supuesto en el cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán designar a los jueces accesitarios o al juez de paz del lugar más cercano , sin perjuicio de lo cual, el juez de paz podrá voluntariamente y por escrito manifestar su decisión de continuar prestando el servicio, y cuando sea posible que se le realice una evaluación previa por el médico a cargo de la vigilancia de los trabajadores conforme a la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA ”. Artículo Cuarto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deben proporcionar los equipos de bioseguridad a jueces y personal, incluidos los jueces de paz; para prevenir el COVID-19. En caso de incumplimiento se comunicará a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que proceda conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1877653-8Disponen que jueces de juzgados de paz letrado emitan sentencias de declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, mediante resolución que contenga las firmas digitales correspondientes y que efectúen la tramitación electrónica de inscripción de la declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, ante la Mesa de Partes Virtual del RENIEC Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000216-2020-CE-PJ Lima, 13 de agosto del 2020VISTOS:El O fi cio Nº 043-2020-P-CPAJPVYJC-CD-PJ, cursado por la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; así como el Ofi cio Nº 00067-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, remitido por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, en ese contexto, la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad por O fi cio Nº 043-2020-P-CPAJPVYJC- CD-PJ, remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el proyecto denominado “Directiva Judicial para la remisión de partes de forma virtual para el registro de la declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial”; con la fi nalidad de establecer pautas para que los juzgados de paz letrado, utilizando los medios tecnológicos y virtuales, remitan los partes para la inscripción de la declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con la fi nalidad de garantizar la celeridad y la protección del derecho a la identidad de la niña, niño y adolescente. Quinto. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno mediante O fi cio Nº 00067-2020-CR- PPRFAMILIA-PJ del 22 de junio del año en curso, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000049-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ de la misma fecha, mediante el cual