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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / a) El formato “Solicitud de clasifi cación arancelaria de mercancías ” (anexo 1), en adelante la solicitud, debidamente llenado. La solicitud debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido. b) La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en el anexo 1; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes. La información se presenta en idioma castellano ; de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción simple y comprensible que re fl eje las características técnicas de la mercancía. 2. Cuando la solicitud es presentada a través de la MPV, la verificación y eventual observación de los requisitos para su presentación se realizará en el plazo máximo de dos días hábiles. En este caso el solicitante deberá subsanar las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles, conforme a lo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Cuando la solicitud es presentada físicamente, la unidad de recepción documental veri fi ca que la solicitud reúna los requisitos señalados en el numeral precedente. De estar conforme, genera un número de expediente y lo envía a la DCA. Si carece de algún requisito, la unidad de recepción documental, conforme al numeral 2 de la sección VIII del procedimiento general “Trámite documentario” SG-PG.01, la recibe provisionalmente y genera una constancia de recepción temporal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que el solicitante subsane las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Si el solicitante subsana las observaciones, se genera el número de expediente y se continúa el procedimiento. Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental, considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone o la archiva. (…) B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN (…)4. La resolución de clasificación arancelaria es emitida y notificada dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La resolución anticipada es emitida dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los acuerdos contemplen un plazo menor. (…) 6. No se emite la resolución cuando: a) La mercancía se encuentra sujeta a una acción de control prevista en la Ley General de Aduanas o es materia de una fiscalización realizada por la SUNAT. b) La mercancía es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite. c) Se trata de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la clasi fi cación arancelaria. Cuando el solicitante comunique a la DCA que se encuentra en algunos de los supuestos señalados en el párrafo precedente o cuando la SUNAT lo detecte, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se notifi ca al solicitante.C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA 1. Para solicitar muestras y mayor información técnica, el funcionario aduanero noti fi ca al solicitante otorgándole un plazo de diez días hábiles, prorrogables por diez días hábiles en casos debidamente fundamentados, contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación e indica la cantidad de la muestra a presentar conforme al procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico- extracción y análisis de muestras” DESPA.PE.00.03. Si el solicitante no presenta lo requerido dentro del plazo otorgado, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se noti fi ca al solicitante, sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud. 2. Cuando la muestra requiere análisis físico- químico, el solicitante: a) Efectúa el pago por el servicio de análisis en la caja de la SUNAT a nivel nacional habilitada para recibir el pago del servicio por el Laboratorio Central de la SUNAT. Este pago debe corresponder a una sola muestra. b) Presenta la muestra en la dependencia de la SUNAT y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasi fi cación arancelaria, de la noti fi cación y el número del comprobante de pago denominado “recibo de ingreso de caja”. Cuando se trata de productos químicos adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulados y con el nombre comercial del producto. El funcionario aduanero veri fi ca el pago en el módulo que corresponda y deriva los actuados al Laboratorio Central de la SUNAT, a través de medios electrónicos, indicando que se remite la muestra. (…)4. Cuando la muestra no requiere análisis físico - químico, el funcionario designado prosigue con la clasi fi cación arancelaria de acuerdo al inciso c) del numeral 2 del literal B) de la sección VII. 5. La División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados por medios electrónicos, dentro del plazo de quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT. La DCA noti fi ca al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento a fi n de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto. 6. Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud. En este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación electrónica. 7. Con el informe correspondiente, el funcionario aduanero procede con la clasi fi cación arancelaria según el inciso c) del numeral 2 del literal B) de la sección VII. (…) ”“VIII. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.” “IX. ANEXOS Anexo 1: Solicitud de clasi fi cación arancelaria de mercancías. Anexo 2: Acta de devolución de muestra de clasi fi cación arancelaria.”