Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP. ii. Sea productora o acopiadora de los productos o bienes a que se re fi ere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, siempre que carezca de número de RUC. b) Generar el código de usuario y la clave SOL, en el caso de sujetos distintos a los indicados en el literal a). Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, proporcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de los mismos. La SUNAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identi fi cación del sujeto.” “Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (...)b) El usuario a que se re fi ere el literal a) del primer párrafo del artículo 3-C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, registrando el número de su DNI y la clave SOL.” “Artículo 7. DE LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y/O DE UNA NUEVA CLAVE SOL El usuario, en cualquier momento, puede obtener un nuevo código de usuario y clave SOL de manera presencial, de acuerdo con el artículo 3, o generar un nuevo código de usuario y/o nueva clave SOL a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, según lo dispuesto en el artículo 3-C. La obtención o generación de un nuevo código de usuario y/o una nueva clave SOL implica automáticamente para el usuario la anulación del código de usuario y/o clave SOL obtenidos o generados con anterioridad. (...)”.“Artículo 8. BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA La baja del usuario de SUNAT Operaciones en Línea solo puede ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que esta lo determine. Dicha baja tiene como consecuencia la baja inmediata del código de usuario y/o clave SOL otorgados por la SUNAT y de los códigos de usuario y/o las claves SOL generados por los usuarios.” Artículo 2. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 3-B DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT Deróguese el artículo 3-B de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseLUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1877657-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la difusión de acuerdos relacionados al alcance de la calificación registral de decisiones adoptadas por los órganos colegiados de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 013 -2020-SUNARP/DTR Lima, 13 de agosto del 2020VISTO; el Informe Sustentatorio Nº 01-2020 del 17 de julio de 2020, del Equipo de Trabajo conformado mediante Resolución Nº 075-2020-SUNARP/SN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que tanto los ciudadanos, como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, decisión que es prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, del 1 al 31 de agosto de 2020; mientras que por Decreto Supremo Nº 139-220-PCM se focaliza el aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica; Que, en este contexto, esta Dirección Técnica Registral identi fi có, como una de las consecuencias del aislamiento social obligatorio, entre otros, limitaciones materiales a la celebración de sesiones presenciales -juntas o asambleas- de miembros u órganos de las distintas personas jurídicas; incidiendo en algunos casos en la vigencia de sus órganos directivos, al no poder ser renovados oportunamente;