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54 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano Que, con Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modi fi cadas se encuentra la reducción del plazo para emitir la resolución anticipada y la de fi nición de los operadores intervinientes, que in fl uyen en el proceso de clasi fi cación arancelaria de mercancías; Que asimismo se incorporan lineamientos para la conservación de las resoluciones que se publican en el portal de la SUNAT, se regula el trámite de las solicitudes de clasi fi cación arancelaria en los casos que el solicitante se encuentre sujeto a una medida de control; Que por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 7.9.2020 por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que a la vez, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio a nivel nacional, medidas que fueron prorrogadas con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30.6.2020. Posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 116-2020-PCM y 135-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio en determinados departamentos y provincias hasta el 31.8.2020. Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica la solicitud de clasi fi cación arancelaria de mercancías, por lo que se requiere dictar las pautas para tal fi n, así como adecuar el Anexo 1: Formato “Solicitud de Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías” y su cartilla de instrucciones; Que además, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car el procedimiento especí fi co “Clasi fi cación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4); a fi n de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de disposiciones del procedimiento especí fi co “Clasi fi cación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4) Modi fi car las secciones II, III, IV y V; los numerales 1 y 2 del literal A); los numerales 4 y 6 del literal B), los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del literal C) de la sección VII, las secciones VIII y IX; el numeral 2.3 de la sección II y el numeral 4.2 de la sección IV de la “Solicitud de clasi fi cación arancelaria de mercancías” y el numeral 2.3 de la sección II y el numeral 4.2 de la sección IV de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasi fi cación arancelaria de mercancías” del anexo 1 de la sección IX del procedimiento especí fi co “Clasi fi cación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4), conforme a los textos siguientes: “II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.” “III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Administración, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.” “IV. DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notifi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Clasi fi cación arancelaria de mercancías: Al método sistemático que de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codi fi cación de Mercancías y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identi fi car a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional. 3. Correo electrónico: A la dirección de correo electrónico registrada por el solicitante en la mesa de partes virtual de la SUNAT, cuando corresponda, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notifi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 4. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente las siguientes condiciones: a) Estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasi fi carse en partidas distintas; b) Estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad especí fi ca o el ejercicio de una actividad determinada, y; c) Estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias). 5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 6. Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características técnicas esenciales. 7. Resolución: A la resolución de clasi fi cación arancelaria y resolución anticipada de clasi fi cación arancelaria.” “V. BASE LEGAL − Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modi fi catorias. − Reglamento del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. − Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modi fi catorias. − Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. − Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. − Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/ SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.” “VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. El solicitante presenta a través de la MPV - SUNAT o físicamente ante cualquier dependencia de la SUNAT: