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63 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa Nº 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida Nº 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Sexto. Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 129- 2020-PCM, que modi fi có el Decreto Supremo Nº 116-2020- PCM, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 000090-2020-P-CE-PJ amplió, con efectividad al 26 de julio de 2020, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco. Sétimo. Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas. Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000205-2020-CE-PJ, se dispuso entre otras medidas, suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los departamentos y provincias mencionados en el párrafo precedente. Noveno. Que, posteriormente por Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 12 de agosto del año en curso, se modi fi ca el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 129- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo. Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que las disposiciones señaladas en el artículo primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 000205-2020-CE-PJ, se aplicará, con efectividad al 13 de agosto de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones del departamento de Madre de Dios; así como en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1877653-4 Modifican el artículo 22º del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000211-2020-CE-PJ Lima, 8 de agosto del 2020VISTO:El Informe Nº 000024-2020-JAV-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se estableció en el Perú la modalidad de trabajo remoto, facultando en su artículo 17º, numeral 17.1, a los empleadores del sector público y privado a modi fi car el lugar de prestación de los servicios dentro del marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Según el artículo 20º, numeral 20.1, el trabajo remoto es obligatorio para los grupos de riesgo, precisando el numeral 20.2 de la misma norma que cuando la naturaleza de las labores no fuera compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debía otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación. Segundo. Que, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, en su artículo 26º, numeral 26.2, estableció que, en el caso de actividades del Sector Público en las cuales no se pudiera aplicar el trabajo remoto, se aplicaría la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo, que el trabajador optara por otro mecanismo. Tercero. Que el Decreto Legislativo Nº 1505, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de mayo de 2020, en su artículo 2º, numeral 2.1 a), autorizó a las entidades públicas a adoptar medidas para la protección del personal a su cargo entre las que se encuentran el realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, se autorizó a dichas entidades a establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.