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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / Que, respecto a la participación en el proyecto piloto a que se re fi ere el artículo 1 del Decreto Supremo en mención, son los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo y habilitación sanitaria vigentes, quienes mani fi esten su interés de participar en el mismo, ante la autoridad sanitaria, encargada de conducir e implementar el proyecto piloto; Que, al respecto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, se advierte la necesidad de implementar el “Proyecto Piloto para optimizar criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con fines de exportación”, y además, adoptar las medidas temporales que resulten necesarias para posibilitar el aprovisionamiento continuo de materia prima; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar la la implementación del “Proyecto Piloto para optimizar criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con fines de exportación”; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones Pesqueras y Acuícolas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Implementación del proyecto piloto Apruébese la implementación del “Proyecto Piloto para optimizar criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con fi nes de exportación”, por el periodo de un (01) año desde el 15 de agosto de 2020 hasta el 15 de agosto de 2021, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2020-PRODUCE. Artículo 2.- Participación en el proyecto piloto 2.1 Los operadores de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo, con licencia de operación y habilitación sanitaria vigentes, interesados en participar del proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, mani fi estan su interés por escrito a través de una solicitud ingresada a la Unidad Funcional de Orientación al Ciudadano y Gestión Documentaria de SANIPES o mediante el correo tramitesdoc@sanipes.gob.pe, de acuerdo al formato previsto en el Anexo de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. 2.2 Dicha manifestación debe ser dirigida a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola (DSNPA), en atención a la Subdirección de Inocuidad Pesquera (SDIP), hasta el 14 de septiembre de 2020. Artículo 3.- Gestión y seguimiento del proyecto piloto Encargar a la Subdirección de Inocuidad Pesquera (SDIP) de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola (DSNPA), en representación de la Presidencia Ejecutiva de SANIPES, la gestión y seguimiento del proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, incluyendo la elaboración de reportes mensuales respecto al desenvolvimiento del proyecto piloto. Artículo 4.- Medidas temporales para el desarrollo del proyecto piloto 4.1 Previo a la etapa de procesamiento de las materias primas de origen hidrobiológico, el operador actualiza, internamente, el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC), el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y el Manual de Higiene y Saneamiento (HS) en función a los peligros de dicha materia prima que ingresa a sus líneas de producción, los procesos que se desarrollen y el producto hidrobiológico final a obtener como parte del desarrollo del proyecto piloto, lo cual es verificado en las acciones de fiscalización sanitaria correspondiente. 4.2 Para el ingreso de materias primas de origen hidrobiológico importadas a plantas de procesamiento, los operadores que participan en el proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, solo requieren solicitar el “Certi fi cado o fi cial de internamiento temporal para productos pesqueros y acuícolas importados o que reingresan al país” (Procedimiento Administrativo N° 38), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modi fi catorias. 4.3 Asimismo, dicha materia prima debe ser rotulada como “MATERIA PRIMA, PROHIBIDA AL CONSUMO HUMANO INMEDIATO”, bajo responsabilidad administrativa del operador en caso de incumplimiento, sin perjuicio de otras acciones legales que resulten aplicables. 4.4 Para la exportación de los productos hidrobiológicos fi nales obtenidos en el marco del desarrollo del proyecto piloto, los operadores solicitan, sin excepción, el “Certi fi cado o fi cial sanitario para productos pesqueros y acuícolas con fi nes de exportación” (Procedimiento Administrativo N° 30), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Fiscalización sanitaria de las actividades en el marco del proyecto piloto La Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola (DSFPA) adopta y ejecuta, en el ámbito de las competencias de SANIPES, las medidas correspondientes para la fi scalización sanitaria de los operadores de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo que participan en el proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, sin perjuicio de informar o comunicar a otras entidades para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia a partir del 15 de agosto de 2020. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad Pesquera