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59 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / Que, si bien la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887 contiene disposiciones que habilitan a las sociedades para celebrar sesiones no presenciales, ha quedado evidenciado que lo regulado ha resultado insufi ciente. Esta situación es también compleja en el caso de las demás personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, comités, cooperativas, personas jurídicas creadas por ley, entre otras, reguladas por el Código Civil o normas especiales), pues si bien existen normas dispersas que autorizan la realización de sesiones no presenciales para órganos colegiados, ello no opera respecto de todos los órganos ni respecto de todas las personas jurídicas, ni de entes sin personalidad -como juntas de propietarios, CAFAES, y otros-; por lo que, en muchos casos, las sesiones no presenciales proceden sólo sí están autorizadas por la ley o el estatuto; todo lo cual constituye una seria limitante para la subsistencia, operatividad y el interés prioritario de las personas jurídicas; Que, tales circunstancias merecen especial atención, dado que el correcto desarrollo de las actividades de las personas jurídicas y otros entes como los descritos anteriormente constituye parte primordial de las bases económicas y sociales del país y, en consecuencia, todas las entidades que de una u otra forma se vinculan a tales actividades, como ocurre con la SUNARP, deben sumar esfuerzos para contribuir a una adecuada gestión de la actividad empresarial, fi nanciera y organizacional en general, pues, con ello, se contribuye a la reactivación económica del país; Que, ante tal situación, mediante Resolución Nº 075-2020-SUNARP/SN del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se dispuso la conformación de un Equipo de Trabajo integrado por los funcionarios: Gilmer Marrufo Aguilar (Subdirector de Normativa Registral), Luis Alberto Aliaga Huaripata (Vocal del Tribunal Registral), James Rojas Guevara (Registrador Público de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima), Nancy Rosa Champi Monterroso (Registrador Público de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco) y Teresa Mariel Vásquez Gil (Registrador Público de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos); a fi n que aborden la problemática existente y planteen alternativas de solución, en torno a la posibilidad de las sesiones no presenciales; asimismo, se dispuso contemplar la situación de las personas jurídicas que se encuentran en litigios judiciales y eventualmente bajo la dirección de administraciones paralelas provenientes de medidas cautelares inscritas bajo apercibimiento del juez, la situación de los CAFAE, los aspectos a tenerse en cuenta en la emisión de certi fi cados de vigencia, entre otros; Que, el Equipo de Trabajo señalado en el considerando que antecede ha adoptado como acuerdos, entre otros, criterios uniformes vinculados a la calificación y atención de publicidad que deben tener en cuenta los registradores y certificadores, en el procedimiento registral y la expedición de publicidad registral; Que, conforme al artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, evaluar y supervisar la función registral a nivel nacional; asimismo, de acuerdo al literal d) del artículo 44 de la misma norma, una de las funciones de la Dirección Técnica Registral es la emisión de lineamientos dirigidos a los Órganos Desconcentrados para el desarrollo de la función registral, así como supervisar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas que en tales ámbitos se emita; Que, en ese contexto, esta Dirección Técnica se encuentra conforme con los acuerdos adoptados por el Equipo de Trabajo señalado en los considerandos que anteceden; motivo por el cual y considerando, además, la necesaria predictibilidad de los pronunciamientos de las instancias registrales, encuentra oportuna su difusión entre tales instancias y entre las áreas de publicidad registral, para su conocimiento y aplicación; Que, en ese sentido, y conforme a las facultades previstas en los literales d) y t) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2013- JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la difusión de acuerdos relacionados al alcance de la cali fi cación registral de decisiones adoptadas por los órganos colegiados de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia Aprobar la difusión de los acuerdos detallados en el Anexo de la presente Resolución, adoptados por el Equipo de Trabajo designado mediante Resolución Nº 075-2020-SUNARP/SN, y su remisión a las instancias de cali fi cación registral, así como a las áreas a cargo de expedir publicidad registral, para su conocimiento y aplicación. Los acuerdos cuya difusión se aprueba son los referidos a los alcances de la cali fi cación registral de los títulos que se sustentan en decisiones de los órganos colegiados de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica durante el Estado de Emergencia, en lo referido a la modalidad o medios de realización de sus sesiones, el período de funciones y procedencia de la prórroga de los órganos; así como los criterios que deben adoptarse en la emisión de certi fi cados de vigencia de los órganos de las cooperativas y de los administradores judiciales registrados en virtud de títulos sucesivos que contengan mandatos judiciales incompatibles. Artículo 2º.- Disponer eventos de capacitación Disponer que la Subdirección de Capacitación Registral organice y promueva talleres y seminarios de difusión y capacitación respecto a los alcances de los acuerdos citados en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Reconocer y felicitar al equipo de trabajo designado mediante Resolución Nº 075-2020-SUNARP/SN Reconocer y felicitar a cada uno de los integrantes del Equipo de Trabajo designado mediante Resolución Nº 075-2020-SUNARP/SN, por la dedicación y esfuerzo en el cumplimiento de lo encomendado y, asimismo, reconocer al Registrador Público Carlos Antonio Mas Avalo, por el aporte y apoyo al citado equipo de trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO JORGE ESPINOZA RIVERA Director Técnico Registral (e) ANEXO ACUERDOS ADOPTADOS POR EL EQUIPO DE TRABAJO DESIGNADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 075-2020-SUNARP/SN ACUERDO 1:ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DE SESIONES PRESENCIALES DE ÓRGANOS DE PERSONAS JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA 1 DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA: No son materia de cali fi cación, en las sesiones presenciales de órganos de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica realizadas durante el Estado de Emergencia, las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales relativos a las libertades de tránsito y de reunión, pues su evaluación requiere de ponderación bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que no son propios de la función registral. ACUERDO 2: ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES, SIN REGULACIÓN EXPRESA, DE ÓRGANOS DE PERSONAS JURÍDICAS O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA: Respecto de sesiones no presenciales, sin regulación expresa, de órganos de personas jurídicas o entes sin