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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / Oscar Ángelo Zúñiga Bello, Mayra Fiorella Avendaño Ramos, Solange Jessica Uezo Sánchez, Alonso Demetrio Llacchua Velásquez, Yeni Velasque Pérez, Yaquelin Eliana Paniura Encalada, Mayra Alejandra Joya Sumary, Ruth Janet Toledo Purguaya, Rita Gladys Rojas Pumacayo, Fiorela Estefany Nizama Vidales, Beatriz América Valdizán Figueroa y Myriam Ludeña Golac, miembros del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1879630-1 Disponen devolver los actuados al Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra regidora RESOLUCIÓN Nº 0225-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020006028 CANCHIS - CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veinte.VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que declaró improcedente su pedido de vacancia presentado en contra de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia El 9 de diciembre de 2019, Olga Quispe Champi solicitó la vacancia de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo que la regidora cuestionada ejerció injerencia en la contratación de su hermano Cristian Flores Solís, pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, quien prestó sus servicios de presentación artística y cultural para la referida municipalidad en dos oportunidades: a) Para el aniversario del Mercado Central del distrito de Sicuani, por la suma de S/ 1 800. b) Para el CXXXII de Elevación de Villa a Ciudad de Sicuani, por la suma de S/ 2 000. Decisión del concejo municipalEn la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 022-2019, realizada el 30 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Canchis, por mayoría (10 votos en contra y 2 votos a favor), desaprobó el pedido de vacancia de la regidora Milagros Flores Solís. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, de fecha 31 de diciembre de 2019. Recurso de apelaciónPor escrito, del 21 de enero de 2020, Olga Quispe Champi interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, bajo los siguientes argumentos: a) La regidora no ha negado la autenticidad de la cotización, orden de servicio y comprobante de pago y menos aún ha rechazado que el ciudadano Cristian Flores Solís haya sido contratado por la Municipalidad Provincial de Canchis. Por el contrario, su abogado se limitó a cuestionar la opinión legal del asesor jurídico de la entidad edil, señalando que contiene errores de forma, cuando dicha opinión no tiene un pronunciamiento de fondo. b) La regidora Milagros Flores Solís no ha negado ser hermana legítima de Cristian Flores Solís, lo cual es un fuerte indicio de la veracidad del parentesco entre dichas personas. No obstante, Cristian Flores Solís declaró no tener ningún grado de parentesco con la regidora cuestionada, sorprendiendo a la entidad municipal. c) Por otro lado, mediante las cotizaciones, comprobantes de pago y órdenes de servicio, se ha acreditado la contratación de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, máxime si los servicios prestados fueron de público conocimiento. d) Debido a su función de fi scalización, los regidores tienen la obligación de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, consecuentemente, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico y oponerse expresamente a ellas. e) En este caso, se con fi rma la ausencia de oposición a la contratación del pariente de la regidora Milagros Flores Solís, lo que supone la de fi ciente función de fi scalización de la citada autoridad edil. f) La regidora cuestionada y su hermano viven en el mismo domicilio, conforme consta en las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car si los hechos invocados acreditan la con fi guración de la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. Concordantemente, el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en caso de parentesco, modi fi cado