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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 diciembre de 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. Bajo ese marco normativo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identi fi car los siguientes elementos: a) La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada. c) La injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concretoA. Respecto a la existencia de la relación de parentesco 3. Con relación al primer elemento de la causal de nepotismo, cabe señalar que, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la veri fi cación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente. De ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), o que se presuma tal vínculo jurídico entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, se ha determinado que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 4. En el presente caso, cabe indicar que el pedido de vacancia se basa en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, dentro del segundo grado de consanguinidad, entre la regidora Milagros Flores Solís y Cristian Flores Solís, quienes serían hermanos, esto es, hijos de Nemesio Flores Aslla y Rita Solís Rojo. 5. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de la regidora Milagros Flores Solís, en la cual se señala como su padre y declarante a Nemesio Flores Aslla y como su madre a Rita Solís Rojo. b) Copia certi fi cada del acta de nacimiento de Cristian Flores Solís, en la cual se indica como su padre y declarante a Nemesio Flores Aslla y como su madre a Rita Solís Rojo. 6. De la información de las citadas actas, cabe elaborar el siguiente cuadro:Nemesio Flores Aslla y Rita Solís Rojo1.er grado 2.er grado Milagros Flores Solís Cristian Flores Solís Regidora Hermano 7. Así las cosas, queda acreditado que entre la regidora Milagros Flores Solís y Cristian Flores Solís existe una relación de parentesco en el segundo grado de consanguinidad, ya que son hermanos. B. Sobre la existencia de una relación laboral o contractual entre la Municipalidad Provincial de Canchis y Cristian Flores Solís 8. En los casos de nepotismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. En tal sentido, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, del 16 de diciembre de 2011; Nº 801-2012-JNE, del 7 de setiembre de 2012; Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE, ambas del 14 de diciembre de 2012, por citar algunas). 9. Asimismo, a partir de la publicación de la Ley Nº 30294, que modi fi có el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado] ”. 10. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observan los siguientes medios probatorios: a) Propuesta del grupo musical “Renacer Latino” para la participación de serenata de la ciudad de Sicuani - 2019, presentada por su director musical Cristian Flores Solís, con la fi nalidad de participar en los festejos por el aniversario de Sicuani. b) Comprobante de Pago Nº 8729, del 14 de noviembre de 2019, girado a Cristian Flores Solís, por la suma de S/ 1 800.00, por la prestación de servicio de presentación musical, artística y cultural para el aniversario del Mercado Central del distrito de Sicuani, programado para el 4 de noviembre de 2019. c) Orden de Servicio Nº 4810, del 30 de octubre de 2019, a nombre de Cristian Flores Solís, por el servicio de presentación musical, artística y cultural, para el aniversario del Mercado Central del distrito Sicuani, a realizarse el 4 de noviembre de 2019. d) Informe de Conformidad Nº 0163-2019, de fecha 13 de noviembre de 2019, emitido por el residente del Proyecto Mejoramiento del Servicio de Capacidades Culturales y de Práctica Deportiva - Canchis (MSCCP), quien da la conformidad del servicio prestado por el proveedor Cristian Flores Solís para el aniversario del Mercado Central del distrito de Sicuani. e) Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001 - 7, del 14 de noviembre de 2019, emitido por Cristian Flores Solís, girado a la Municipalidad Provincial de Canchis, por concepto de servicio de presentación musical, artística y cultural. f) Certi fi cación de Crédito Presupuestario - Nota Nº 0000003094, de fecha 30 de octubre de 2019, por S/ 1 800, por el servicio de presentación musical, artística y cultural para el aniversario del Mercado Central del distrito de Sicuani. g) Otorgamiento de la Buena Pro Nº 6881, del 30 de octubre de 2019, a favor de Cristian Flores Solís, para que preste el servicio de presentación musical, artística y cultural (plazo de ejecución: 1 día), por el monto de S/ 1 800.