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47 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / esos problemas de las cautelares los ha hecho Nilson Tafur Culqui, July Tiffany Silva Sánchez y él, siendo su participación en haberlos apoyado, y la idea de falsi fi car y lucrar ha sido de Nilson y July, (...). 5.13. Declaración testimonial de July Tiffany Sánchez Silva (folios 1145 a 1155 Tomo VI), señala que la secretaria Arminda Lizeth Marín Cachay no le hizo entrega del cargo al asumir la Secretaria Civil del Juzgado Mixto de Celendín, lo que comunicó al Juez José Luis Morales Boñón, quien le dijo que haga su inventario, (...). Al ser preguntada si fuera del local del juzgado mixto de Celendín se ha reunido con Nilson Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán u otras personas (folios 1147 tomo VI), dijo que una vez fue a la casa de Nilson (...) para recoger su USB color azul que le pidió prestado para que haga un documento (...). Asimismo señaló que Luis Emilio Armas Asenjo es su actual enamorado, quien le acompañó a la casa de Nilson Tafur Culqui, (...). Al ser preguntada si algún vez ha tenido problemas de reclamos con los justiciables, re fi ere que una vez en el mes de marzo del 2013 vinieron tres personas, uno le dijo la había llamado en la mañana a su celular para preguntarle por el proceso número 115-2012 y ella le contestó que no le podía entregar el expediente porque no había en la secretaria, (...) y comenzó a gritarle, ante ello llamó al Juez José Luis Morales Boñón, quien le preguntó a ellos si tenían sus cargos, pero no tenían, re fi ere que después el juez le manifestó que ellos le habían dicho que ella les había noti fi cado con sus medidas cautelares, ante lo cual aseveró que no tenía nada que ver y en todo caso que traigan sus cargos. (...), el juez le dijo que informara por escrito su persona pero como tenía bastante carga no lo hizo, (...). Al día siguiente esos mismos usuarios vinieron a dejar sus escritos variando domicilio procesal y se pusieron a tomar fotos de la secretaria civil (...). Señala que tiene conocimiento de algunas irregularidades ocurridas en el Área Civil en el Juzgado Mixto de Celendín que está a su cargo, respecto a algunos procesos seguidos por miembros de la Policía Nacional contra el Ministerio del Interior, hecho que se ha dado cuenta cuanto de los escritos que ingresan contestando la demanda y oponiéndose a las medidas cautelares, ello ocurrió en el mes de marzo de 2013, posteriormente ingresaron otros escritos del Ministerio del Interior oponiéndose a medidas cautelares, contestando demandas y deduciendo excepciones, de los primeros escritos que ingresaron le di cuenta al juez en forma verbal, diciéndole que no estaba registrado los expedientes en el sistema que tenía Arminda Lizeth Marín Cachay, encontrando en trámite cuatro procesos contenciosos administrativos con los números 66, 67, 68 y 100 correspondientes al año 2012, y el número 100-2012, había sido cali fi cado como inadmisible, el 66, 67 y 68 del 2012 si fueron admitidos y se había noti fi cado al Ministerio del Interior, siendo que al parecer las fechas del admisorio sería de octubre de 2012 aproximadamente. Precisando que los procesos inexistentes en la secretaria civil de este juzgado 114-120 y reciente se ha incorporado uno más que corresponde al 121-2012, todos tienen como demandado al Ministerio del Interior. Respecto a la Responsabilidad de la Investigada July Tiffany Sánchez Silva Sexto.- Luego de examinados los elementos probatorios actuados en el decurso del presente procedimiento disciplinario, se veri fi ca que la secretaria judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín, ha elaborado y tramitado resoluciones judiciales que han generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo de forma fraudulenta, en los expedientes Nº 2012-67-C, 2012-68-C y 2012-100-C, falsifi cado la fi rma del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Arminda Lizet Marín Cachay. No obstante que la investigada en su escrito de descargo de folios 3379 (tomo XVII) niega los cargos que se le imputan, manifestando que son falsas las versiones señaladas por el ex servidor de limpieza Miguel Ángel Terrones Huamán y el investigado Nilson Tafur Culqui, y que fue ella quien dio cuenta de las irregularidades existentes, (...) el investigado Nilson Tafur Culqui y el ex servidor de limpieza Miguel Ángel Tafur Culqui, de manera libre y voluntaria han rendido sus declaración las que de manera coincidente narran la forma y circunstancia como se elaboraron las resoluciones judiciales (medidas cautelares) fraudulentas para lo cual recibieron diversas cantidades de dinero por parte de los bene fi ciados (...). Resaltando que ambas versiones de Tafur y Terrones resultan sustancialmente congruentes pues se desprenden de ellas una serie de pormenores de lo ocurrido, (...). 6.1. También ha quedado comprobado que para efectuar la elaboración de las resoluciones fraudulentas, ofi cios, exhortos, hicieron uso de los bienes del órgano jurisdiccional en bene fi cio propio y de terceros tales como la impresora, papel con sello de agua del Poder Judicial y los sellos o fi ciales, evidenciándose tal hecho con la propia declaración de Miguel Ángel Terrones Huamán, de folios 1100 a 1106 (...). 6.2. Asimismo, se acreditan las relaciones extraprocesales que mantuvo la investigada con don Walter Escalante Hurtado, abogado patrocinante del demandante Jaime Javier Tapia Lescano en el trámite del Expediente Nº 100-2012, con quien llegó a un acuerdo para emitir las resoluciones fraudulentas de admisión de la demanda y concesorio de medida cautelar, recibiendo una suma dineraria por ello, relaciones extraprocesales que continuaron, pues la investigada July Tiffany Sánchez Silva con la colaboración irregular de Nilson Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán y la complicidad de los demandantes continuaron su ilegal accionar en los expedientes 067-2012 y 068-201; como así lo reconoce el Auxiliar Judicial Nilson Tafur Culqui, a folios 2391, al manifestar que fi rmó las resoluciones y o fi cios haciendo las fi rmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Arminda Lizet Marín Cachay, de otro lado, Nilson Tafur y Miguel Terrones concuerdan en que el intermediario entre ellos y los policías era el señor Wildor Villareal Santamaría , con quien se entrevistó por primera vez la investigada July Sánchez Silva además ambos afi rman que tales resoluciones habrían sido elaboradas y suscritas en la ciudad de Cajamarca en la Casa de Nilson Tafur Culqui, quien también ha señalado que: “los cuatro sobres fueron entregados al intermediario llamado Wildor Villareal Santamaria, luego en mi casa el intermediario (...) entregó una suma de dinero a la Secretaria July Tifani Sánchez Silva y ella se llevó tres mil nuevos soles, a mí me dieron algo de dos mil cien nuevos soles y a Miguel Ángel Terrones Huamán también le dio dos mil cien nuevos soles, (...). De lo que se colige que ha quedado plenamente acreditado que la investigada faltó a su deber de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, sin olvidar en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano, acreditándose que elaboró las resoluciones fraudulentas en los expedientes Nº 067-2012, 068-2012 y 100-2012, con lo que preocupó la reincorporación de miembros policiales a sus puestos de trabajo, disponiendo y utilizando los bienes materiales del juzgado en provecho propio y manteniendo relaciones extraprocesales con los demandantes por el propósito de procurándose (sic) un provecho económico. 6.3. En lo que respecta al segundo cargo imputado a la investigada, esto es no haber cumplido con vigilar la conservación del expediente número 100-2012, debe merituarse que éste se encontraban en su poder, se mantenía en giro mientras ella ejercía el cargo de secretaria, cabe precisar además que el expediente Nº 100-2012, de Javier Tapia Lescano, se encontraba bajo su custodia, acreditándose su existencia con el cuaderno de recepción de escritos del Juzgado Mixto de Celendín, en donde se aprecia a folios 206-207 que el escrito de fecha 18 de enero de 2013 fue ingresado por la secretaria investigada el día 04 de marzo de 2013, es más la investigada tampoco ha negado su existencia, pero para deslindar su responsabilidad en su informe de folios 2403 a 2405 re fi ere que el expediente se encontraba para el pegado de cédulas, sin embargo, no existe en autos constancia que corrobore lo señalado por la investigada, más aun (...) que las llaves nuevas de la secretaría han estado a cargo de la investigada, abonan sufi cientemente para identi fi carla como responsable de la pérdida del expediente Nº 100-2012, aunado al hecho que