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44 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial y Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Se publica la siguiente Investigación a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 3899-2020-SG-CE-PJ, recibido el 28 de agosto de 2020) INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 101-2013-CAJAMARCA Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.-VISTA:La Investigación ODECMA número ciento uno guión dos mil trece guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución de la señora July Tiffany Sánchez Silva y el señor Nilson Arturo Tafur Culqui, por sus actuaciones como Secretaria Judicial y Auxiliar Judicial, respectivamente, del Juzgado Mixto de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y dos, de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho; de fojas tres mil seiscientos ochenta y seis a tres mil setecientos cinco. CONSIDERANDO:Primero. Que es objeto de examen la resolución número cuarenta y dos, del siete de febrero de dos mil dieciocho, de fojas tres mil seiscientos ochenta y seis a tres mil setecientos cinco, en el extremo que resuelve: “Primero: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN de la servidora JULY TIFFANY SÁNCHEZ SILVA, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los cargos formulados en su contra. Segundo: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN del servidor NILSON ARTURO TAFUR CULQUI en su actuación como Auxiliar Judicial del Juzgado Mixto de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los cargos formulados en su contra”. Como fundamentos principales de dichas propuestas, cabe citar los siguientes: “ANTECEDENTES Y CARGOS ATRIBUIDOS Primero.- La presente investigación se inició a mérito del O fi cio Nº 32-2013-C-JECCEL-CSJC-PJ del 03 de abril de 2013, cursado por el señor Juez del Juzgado Mixto de Celendín, doctor José Luis Morales Boñón, el mismo que adjunta el Informe Nº 01-2013-C-JECCEL-CSJCA-PJ (folios 01 a 39 tomo I), mediante el cual puso en conocimiento del Jefe de la ODECMA de Cajamarca, sobre presuntos actos irregulares en el trámite de algunos Procesos Contenciosos Administrativos. (...). Segundo.- Culminada la fase preliminar, la Jefatura de la ODECMA de Cajamarca por resolución Nº 21 del 24 de marzo de 2014 (...), resolvió abrir proceso disciplinario -entre otros- contra July Tiffany Sánchez Silva en su actuación como Secretaria Judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín y contra Nilson Arturo Tafur Culqui en su actuación como Auxiliar Judicial en el área civil del referido juzgado, por los siguientes cargos: July Tiffany Sánchez Silva, en su actuación como Secretaria del Juzgado Mixto de Celendín: a) Habría incumplido con su deber prescrito en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...) al presuntamente haber participado en hechos que dañan la imagen de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al presuntamente haber elaborado y tramitado resoluciones judiciales que han generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo de forma fraudulenta, en el trámite de los Expedientes Nº 2012-67-C, 2012-68-C y 2012-100-C tramitados ante el Juzgado Mixto de Celendín ; que para perpetrar tales hechos, habría violado las prohibiciones previstas en el artículo 43º, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...); al utilizar y disponer de útiles de escritorio, papel con sello de agua del Poder Judicial y materiales (impresora, sellos o fi ciales) ; y, que la elaboración de resoluciones fraudulentas sería consecuencia de las relaciones extraprocesales (actos de corrupción) con el abogado y demandantes de los Expedientes (...), incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 10º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (...). b) Por otro lado, habría incumplido su deber previsto en el artículo 266º, inciso 11), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (...); se aprecia el incumplimiento presuntamente con vigilar la conservación del Expediente Nº 100-2012, (...), y del Expediente Nº 103-2012, (...); y cuyo actuar con fi gura la falta grave prescrita en el artículo 9º, inciso 12), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (...). De Nilson Arturo Tafur Culqui:a) En actuación como auxiliar judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín, ha incumplido con su deber previsto en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...), al presuntamente haber falsi fi cado las fi rmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Judicial Arminda Lizet Marín Cachay, lo que habría generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo de forma fraudulenta, en el trámite de los Expedientes Nº 2012-67-C, 2012-68-C y 2012-100-C tramitados ante el Juzgado Mixto de Celendín; (...) para perpetrar tales hechos, habría utilizado y dispuesto de útiles de escritorio, papel con sello de agua del Poder Judicial y materiales (impresora, sellos o fi ciales) ; que para perpetrar tales hechos, habría violado las prohibiciones prescritas en el artículo 43º, literal f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...); al utilizar y disponer de útiles de escritorio, papel con sello de agua del Poder Judicial y materiales (impresora, sellos o fi ciales); y, que la elaboración de resoluciones fraudulentas sería consecuencia de las relaciones extraprocesales (actos de corrupción) con el abogado y demandantes en los Expedientes (...), incurriendo con ello en falta muy grave prescrita en el artículo 10º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (...). b) Por otro lado, también se aprecia el presunto incumplimiento de su deber prescrito en el artículo 41º, literal c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (...), al haber desatendido las labores propias de su cargo impartidas por el Superior, ya que estaba a cargo de realizar las confecciones de cédulas de notifi cación, cosido y foliado de expedientes, así como la confección de cuadernos e incidentes con sus respectivas carátulas, confección de o fi cios, carátulas de expedientes, cédulas de noti fi cación; y estas funciones no han sido cumplidas a cabalidad por su persona, ya que ha derivado tales funciones a un personal ajeno a la función jurisdiccional del Juzgado Mixto de Celendín, personal de limpieza contratado por la empresa PISERSA, realizando tercerización laboral no permitida por su contrato de trabajo en el Régimen del Decreto Legislativo 728 ; y con este presunto actuar incurriendo con ello en la falta muy grave prescrita en el artículo 10º, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales (...)”. ANÁLISIS DE LOS HECHOS Quinto.- (...) 5.2. (...) se apertura Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los servidores judiciales July