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48 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano se encontraba comprometida en la investigación donde se le atribuye haber elaborado las resoluciones fraudulentas para favorecer la reincorporación del demandante de dicho expediente al servicio activo de la Policía Nacional, lo que evidenciaría su interés por que el expediente principal se extravíe, (...). 6.4. En cuanto a la pérdida del expediente Nº 103- 2012, seguido por Elmer Hermitaño Rodríguez Palma y otro sobre desalojo por ocupación precaria contra Modesto Rodríguez Vargas, no se ha logrado acreditar que haya estado en poder de la investigada, desde que no existe registro alguno lo que no ocurre con el expediente Nº 100-2012, por lo que en este extremo debe absolverse del cargo. Respecto a la responsabilidad del investigado Nilson Tafur Culqui Sétimo.- En cuanto a la responsabilidad que se atribuye al investigado Nilson Tafur Culqui, a quien se le atribuye haber falsi fi cado las fi rmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Judicial Arminda Lizet Marín Cachay en resoluciones sobre medidas cautelares que han generado la reposición de efectivos policiales a sus puestos de trabajo, utilizando para ello los bienes, equipos y materiales de trabajo del Poder Judicial para fi nes ajenos a sus funciones, además de haber entablado relaciones extraprocesales con el abogado y demandantes de diversos procesos contenciosos administrativos a cambio de un resarcimiento económico, debemos señalar que su irregular proceder, incluso tipi fi ca como un evento delictivo, encontrándose debidamente acreditado con su propia declaración quien ha aceptado que falsi fi có las fi rmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Arminda Lizet Marín Cachay, (...). También se ha acreditado que ha incumplido su deber descrito en el artículo 41º, literal c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (...), toda vez, que el investigado desatendiendo las labores que le son propias, como son la confección de cédulas, cosido y foliado de los expedientes, entre otras, pues estas fueron encomendadas irregularmente a una persona ajena al órgano jurisdiccional, tal como se acredita con la declaración del señor Miguel Ángel Terrones Huamán (folios 117 a 121, así como con las versiones de las servidoras July Tiffany Sánchez Huamán (sic) de folios 133 a 136, de Rosa Esmeña Cuba Bustamante de folios 1066 a 1069 y de Gisel Abigail Fernández Yépez que corre a folios 1075 a 1079, quienes con fi rman que Miguel Ángel Terrones Huamán efectivamente realizaba labores que le correspondían al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui a solicitud de éste, incurriendo por lo tanto, en la falta muy grave descrita en el artículo 10º numeral 8) del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN A IMPONERSEOctavo.- (...) En tal sentido, acreditada la responsabilidad funcional de los servidores investigados por los cargos atribuidos en su contra, tipi fi cados como faltas muy graves; igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado; en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado (...), por lo que, ante las conductas disfuncionales previstas como faltas muy graves, aunado a su plena acreditación determinada en los considerandos precedentes, corresponde elevar la propuesta de destitución”. Segundo. Que mediante escrito del veintitrés de mayo de dos mil catorce, de fojas tres mil trescientos setenta y nueve, la investigada July Tiffany Sánchez Silva formuló su descargo, señalando lo siguiente: i) La investigación se inició con motivo de la comunicación del Juez José Luis Morales Boñón. Sin embargo, fue ella quien primigeniamente informó a dicho juez sobre los hechos irregulares investigados en los Expedientes números sesenta y siete, sesenta y ocho, y cien guión dos mil doce, al haber ingresado escritos presentados por el Ministerio del Interior, respecto a medidas cautelares cuyos expedientes no obraban en la Secretaría. ii) Lo a fi rmado por Miguel Ángel Terrones Huamán, son una serie de mentiras y artimañas para perjudicarle y de alguna manera encontrar a alguien que pague todas las irregularidades cometidas seguramente por su persona, pues cuando llegó a laborar al Juzgado Mixto de Celendín, no conocía a dicha persona ni a Nilson Tafur Culqui, que ella era personal nuevo que no conocía los movimientos de dicha secretaría y nunca había trabajado en el área civil, no siendo posible que se coluda con esas personas que recién conocía para realizar actos de corrupción, no teniendo grado de amistad alguno con dichas personas, asimismo, Miguel Ángel Terrones Huamán durante las investigaciones ha emitido declaraciones contradictorias. iii) El Asistente Judicial Nilson Tafur Culqui está mintiendo, al parecer se habría puesto de acuerdo para encubrir a los verdaderos responsables, que jamás le propuso cosas que vayan contra su ética, él ya ha sido denunciado por otra irregularidad ante la ODECMA, siendo falso que haya confeccionado resoluciones dejando sin efecto las irregulares medidas cautelares, supuestamente llevadas a Lima por su padre, como a fi rma su co-imputado, pues el Fiscal que recabó las resoluciones irregulares no encontró aquellas que supuestamente las dejaban sin efecto. iv) Respecto al llenado del cuaderno de mesa de partes, ello estaba a cargo de Nilson Culqui Tafur, siendo que no recepcionaba los escritos porque dicho Asistente no se los entregaba. v) Respecto al contenido de su USB en el que aparecen proyectos correspondientes a los Expedientes número sesenta y siete guión dos mil doce, y sesenta y ocho guión dos mil doce, que tienen el mismo formato de las resoluciones fraudulentas, señala que ese formato era utilizado por la anterior secretaria, y respecto a los proyectos encontrados en los cuales se declaraba improcedentes las demandas, ello se elaboró por una disposición verbal del juez, sin embargo, no salieron porque llegaron los escritos de oposiciones y el juez dispuso que él mismo los haría. vi) Respecto a la desaparición de sellos señala que desconoce totalmente pues cuando se reincorporó en marzo de dos mil trece, no había sellos en la secretaría, los cuales siempre eran utilizados por el asistente, que el sello redondo encontrado en la Secretaría Civil siempre ha estado allí. vii) Que no conoce a los policías de los procesos que no obraban en la secretaría, e inmediatamente hizo que conversaran, con el juez porque indicaban que ella les había noti fi cado con sus medidas cautelares el mes de diciembre, actuación que ella no realiza. viii) Se imputa a la investigada que redactó las resoluciones y o fi cios fraudulentos remitiendo toda la documentación vía Courier; sin embargo, el Fiscal Provincial informó que respecto a Javier Tapia Lescano, la resolución 01 del 26 de diciembre de 2012, fue ingresada por mesa de partes por el señor Carlos Lagos Serrán. ix) Respecto a las relaciones extraprocesales señala que nunca conoció a Jaime Tapia Lescano y menos a su abogado, mas que a mediados de junio este abogado fue a dejar escritos y a preguntar sobre tales procesos; y, x) Aparte de la sindicación de Miguel Ángel Terrones Huamán y Nilson Arturo Tafur Culqui existen, supuestamente, indicios en su contra. Sin embargo, los mismos carecen de valor probatorio; dichos indicios son que no informó que Nilson Tafur no venía llenando el cuaderno de ingresos. Sin embargo, dicho indicio es subjetivo, por cuanto no era posible que en un mes conozca dicha secretaría. Tercero. Que, por su parte, respecto al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui, se tiene que no cumplió con formular su descargo, a pesar de estar debidamente notifi cado para ello, obrando en autos únicamente sus declaraciones emitidas en la presente investigación, las cuales serán evaluadas en los extremos correspondientes. Cuarto. Que, en mérito a lo actuado, y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, previsto en