TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / Tiffany Sánchez Silva y Nilson Arturo Tafur Culqui, presuntamente por haber confeccionado resoluciones fraudulentas (...) derivadas de los procesos contenciosos administrativos signados con los números 0067-2012-C, 0068-2012-c y 100-2012-C. 5.2.1. Expediente Nº 067-2012-C, seguido por CARLOS FÉLIX SAMAMÉ BUSTAMANTE sobre impugnación de resolución administrativa, contra el Ministerio del Interior (folios 1623 a 1813), (...) con su cuaderno cautelar, de cuyos actuados se advierte que la Procuradora Pública en los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, presentó un escrito oponiéndose a la medida cautelar concedida al demandante (folios 1776 a 1783), ante lo cual la secretaria July Tiffany Sánchez Silva emite una razón el 07 de marzo de 2013, informando al juez que no obra resolución judicial que conceda medida cautelar en el referido expediente, por lo que se emite la resolución Nº 02 del 11 de marzo de 2013 (folios 1785), requiriendo a la Procuradora para que adjunte la resolución que concede la medida cautelar. Por escrito de fecha 01 de abril de 2013 (folios 1803 a 1804) la Procuradora remite copia de la resolución Nº 01 de fecha 20 de diciembre de 2012 (folios 179 a 1802) en la cual se declara procedente la medida cautelar y ordenado la reposición provisional del demandante Carlos Félix Samamé Bustamante al servicio activo de la Policía Nacional, asimismo adjuntó el O fi cio Nº 00345-2012-JMC-CSJCA-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2012 (folios 1788), que ordena el cumplimiento de la resolución Nº 01, ante lo cual la secretaria Sánchez Silva emite razón el 01 de abril de 2013 (folios 1805), informando que en los legajos no existe resolución judicial que concede medida cautelar, por lo que el Juez José Luis Morales Boñón emite la resolución Nº 05 del 02 de abril de 2013 (folios 1806 a 1808), para que se remita copias certi fi cadas al Ministerio Público y ODECMA, para que se investigue a los responsables (...). 5.2.2. En el Expediente Nº 068-2012-C, seguido por WALTER ESTEBAN DIAZ POLO, sobre impugnación de resolución administrativa y otras acciones acumuladas, contra el Ministerio del Interior (folios 1814 a 2040) con su cuaderno cautelar, (...). Por resolución Nº 04 del 03 de abril de 2013 (folios 1937 a 1941), el Juez José Luis Morales Boñón, declara su incompetencia territorial; por resolución 05 del 22 de abril de 2013 (folios 1949 a 1950), se integra la resolución Nº 04, declarando nulo todo lo actuado e improcedente la demanda por incompetencia territorial (...). Sin embargo, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2013 (folios 1960), el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior pone en conocimiento del Juzgado, la Resolución Directoral Nº 2621-2013-DIREJEPER de fecha 26 de abril de 2013 (folios 1959 y vuelta), mediante la cual se da cumplimiento a la resolución Nº 01 de fecha 22 de diciembre de 2012, emitida en el cuaderno cautelar, que ordena la reincorporación provisional del Sub O fi cial Walter Esteban Diaz Polo, emitiéndose la resolución Nº 07 de fecha 23 de mayo de 2013 (folios 1961 a 1962), donde el Juez José Luis Morales Boñón dispone la remisión de copias certi fi cadas a la Fiscalía de Turno de Celendín, a efectos de la investigación, en tanto la secretaria daba cuenta de la no existencia de la resolución que concede medida cautelar a favor de los policías. El 03 de setiembre de 2013 (folios 2795), el Procurador Público del Ministerio del Interior, hace llegar a la ODECMA de Cajamarca, copia de la resolución Nº 01 del 22 de diciembre de 2012 (folios 2474 a 2483), por el cual se declara procedente la medida cautelar y se ordena reposición provisional del demandante (...), así como el O fi cio Nº 00368-2012-JMC- CSJCA-PJ del 27 de diciembre de 2012, ordenando se dé cumplimiento a la resolución Nº 01, (...). 5.2.3. Expediente Nº 2012-100-C seguido por JAIME JAVIER TAPIA LESCANO (folios 488 a 596 Tomo III y 1209 a 1239 tomo VII), contra el Ministerio del Interior sobre Acción Contencioso Administrativa, contiene la resolución Nº 01 del 19 de diciembre de 2012 que declara inadmisible la demanda concediéndose cinco días para que subsane las observaciones advertidas. A folios 563 obra la razón de la secretaria July Tiffany Sánchez Silva, dando cuenta de 01 escrito presentado por el Procurador Público Adjunto, apersonándose, contestando la demanda y deduciendo excepciones; sin embargo, en el expediente no obra resolución admisoria, ni el escrito de subsanación de demanda, emitiéndose la resolución Nº 02 del 07 de enero de 2013 disponiéndose que el Ministerio del Interior remita un informe (...). Dando cumplimiento el Ministerio Público adjunta copia de la resolución Nº 01 del 19 de diciembre de 2012, que admite la demanda resolución que se encuentra fi rmada por el Juez José Luis Vásquez Cabrera y la secretaria Arminda Lizet Marín Cachay (fi rmas que no guardan similitud con las que elaboró las resoluciones fraudulentas en los expedientes Nº 67-2012 y 68-2012), escrito de oposición a la medida cautelar, Ofi cio Nº 03514-2013-DIRE.JEPER-PNP/DIVOAABI. DPTO.A-RMJSYE comunicado al Juez del Juzgado Civil de la provincia de Celendín el cumplimiento resolución Nº 01 del 26.12.12 que dispone reincorporar al Subo fi cial en retiro Jaime Javier Tapia Lescano a la situación de actividad, adjuntando copia de la Resolución Directoral Nº 1624-2013.DIREJEPER-PP del 22 de marzo de 2013, dispuso la reincorporación provisional a la situación de actividad del SO3 Jaime Javier Tapia Lescano, en cumplimiento del mandato judicial -medida cautelar-, también se adjunta la cédula de noti fi cación dirigida al Ministerio del Interior, recibido por el SERNOT el 01 de febrero de 2013 y noti fi cado el 07 de febrero de 2013, con la fi rma de la Secretaria Arminda Lizet Marín Cachay (folios 574), de lo que se colige que el auto admisorio fue elaborado antes del mes de febrero de 2013. 5.3. Testimonial de Miguel Ángel Terrones Huamán (folios 1102), el trabajador de limpieza del Juzgado Mixto de Celendín, señala que el demandante del Expediente 100-2012, se acercó a la Secretaria July Tiffany Sánchez Silva, un día en horas de la mañana estando presente Nilson Tafur Culqui y su persona, el abogado empezó a preguntar sobre el proceso, llegando a escuchar que reclamó que no le había llegado la noti fi cación, contestándole la doctora July que sí se le había noti fi cado, entonces el abogado le dijo a la doctora queremos arreglar o que me noti fi quen de nuevo porque no hay pre aviso, después Nilson Tafur le mandó a coser la resolución admitida, en la tarde lo llamaron a la secretaría donde la doctora July Tiffany Sánchez Silva y Nilson Tafur Culqui, dijeron que les habían dejado doscientos soles, y le dieron a él cincuenta soles, se admitió la demanda y Nilson mandó los o fi cios al Ministerio del Interior el auto admisorio, esta declaración fue rati fi cada por Miguel Ángel Terrones en su declaración de folios 2374 a 2375, manifestando que el señor Walter Escalante Hurtado, abogado de los policías se entrevistó con, enseñándoles plata diciendo “hay que hacerlo ... entonces ella elaboró las resoluciones que admiten la demanda, mandó los exhortos al procurador (ella misma los elaboró), se noti fi có al demandante fi rmando el auxiliar Nilson en la cédula de notifi cación, y en la secretaría colocaron el nombre de la doctora Lizet, fi rmando en el mismo rubro Nilson; que las fi rmas en la resolución, o fi cios, exhortos y noti fi caciones del Juez Cabrera y la secretaria Lizet, los hizo Nilson con la orden de la doctora Tiffany, porque Nilson lo sacaba más preciso”. Miguel Terrones Huamán declara que posteriormente, la secretaria con los policías habrían llegado a un acuerdo para que concedan otras medidas cautelares (folios 2374 a 2375), (...), no recordando cuántas fueron, las que le dieron para coser, foliar, y poner caratulas, luego se las entregó a la secretaria, quien les dijo que “hay que admitir las demandas con fecha atrasada porque van a dejar algo (...) porque en el mes de diciembre no es responsable sino enero...”, July se quedó hasta la noche, y le dijo “yo llevo los sellos y el papel original del Poder Judicial, que tenía el sello de agua y tú te llevas la impresora (de la secretaria), la aguja y todo lo que utilizas para coser”. Re fi ere que al día siguiente viajaron a Cajamarca, para reunirse en la casa de Nilson Tafur Culqui, la secretaría llevó una laptop de color negra, grande marca Toshiba, reuniéndose en su sala, Nilson, July, su enamorado y tres personas más que eran los demandantes, luego July les pidió que salgan todos y sólo ellos se quedaban a trabajar, diciendo que su enamorado se quedaba con ellos, que no va a hablar nada, la doctora se puso a elaborar las resoluciones y o fi cios en su laptop e imprimiendo, y Nilson