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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / del Noveno Juzgado Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1880652-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa (Se publica la siguiente Queja a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 3899-2020-SG-CE-PJ, recibido el 28 de agosto de 2020) QUEJA DE PARTE Nº 7656-2014-AREQUIPA ORG. OCMA Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.-VISTA:La Queja de Parte número veintiocho guión dos mil diecinueve guión Arequipa Org. OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Sergio Alberto Cuba Quispe, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y cinco, de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis; de fojas novecientos sesenta y dos a novecientos sesenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número treinta y cinco, de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual se propone a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Sergio Alberto Cuba Quispe, por su actuación como Juez de Paz del distrito de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los siguientes cargos: “i) Presunto establecimiento de relaciones extraprocesales con el demandado Oswaldo Ramos Calle, afectando la imparcialidad e independencia en el desempeño de su función, pues habría proporcionado al referido demandado su número de teléfono celular para entablar comunicación fuera del juzgado, y lo atendió en el local de su estudio jurídico particular, donde le recibió un escrito referido al Expediente número cero dos guión dos mil diez, por lo que aparentemente se encontraría incurso en la falta muy grave que prevé el artículo cincuenta, numeral ocho, de la Ley de Justicia de Paz número veintinueve mil ochocientos veinticuatro. ii) Habría cobrado la suma de cincuenta nuevos soles por recibir y tramitar el escrito presentado el once de julio de dos mil doce por el demandado, en el Expediente número cero dos guión dos mil diez, suma que es superior al arancel judicial establecido en la Resolución Presidencial número trescientos ochenta guión dos mil seis guión R guión PRES diagonal CSA, lo que lo haría estar incurso en la falta grave que prevé el artículo cuarenta y nueve, numeral dos, de la Ley veintinueve mil ochocientos veinticuatro. iii) Habría cobrado la suma de cincuenta nuevos soles por recibir y tramitar el escrito presentado el once de julio de dos mil doce por el demandado, en el Expediente número cero dos guión dos mil diez, suma que es superior al arancel judicial establecido en la Resolución Presidencial número trescientos ochenta guión dos mil seis guión R guión PRES diagonal CSA, lo que lo haría estar incurso en la falta grave que prevé el artículo cincuenta, numeral siete y ocho, de la Ley veintinueve mil ochocientos veinticuatro. iv) Habría ejercido la defensa dentro del Distrito Judicial de Arequipa durante el tiempo que también se desempeñó como Juez de Paz; por lo que aparentemente habría incurrido en la falta muy grave regulada en el artículo cincuenta, numeral cuatro, de la Ley veintinueve mil ochocientos veinticuatro. v) Habría ocasionado perjuicio al Expediente número mil ochocientos dieciséis guión dos mil nueve tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Paucarpata, en el que mediante resolución número treinta y seis del quince de mayo de dos mil doce, se dispuso suspender el proceso hasta que el juez de paz investigado resolviera las observaciones a la liquidación de pensiones devengadas practicada en el Expediente número cero dos guión dos mil diez tramitado en su juzgado, por lo que habría incurrido en la falta grave que establece el artículo cuarenta y nueve, inciso cuatro, de la Ley veintinueve mil ochocientos veinticuatro. vi) No habría resuelto conforme a lo ordenado en la resolución número treinta y seis del Expediente número mil ochocientos dieciséis guión dos mil nueve tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Paucarpata las observaciones a la liquidación de pensiones devengadas practicada en el Expediente número cero dos guión dos mil diez, tramitado en su juzgado de paz, lo que lo haría estar incurso en la falta grave que establece el artículo cuarenta y nueve, inciso cuatro, de la Ley veintinueve mil ochocientos veinticuatro”. Segundo. Que pese a haber sido noti fi cado válidamente, conforme se advierte de las cédulas de notifi cación que obran a fojas quince, doscientos veintitrés y seiscientos treinta y tres, el investigado Sergio Alberto Cuba Quispe no cumplió con presentar informe de descargo alguno. Tercero. Que respecto a los cargos i), ii) y iii), se tiene de la queja verbal de fecha once de julio de dos mil doce, de fojas uno, que el quejoso Oswaldo Ramos Calle intentó presentar un escrito en el Expediente número cero dos guión dos mil diez, sobre proceso de alimentos; el original y las copias fueron retenidas por el Juez de Paz investigado Sergio Alberto Cuba Quispe, quien le manifestó que no le fi rmaría el cargo, mientras no le pagara la suma de cincuenta soles; por lo que, al no tener dicha cantidad en ese momento y ante la insistencia, el quejoso le dijo que prestaría dicha cantidad y después regresaría; hechos que dieron inicio a la investigación preliminar de fojas dos, y a la preparación de un operativo de control con el apoyo del Ministerio Público, que se materializó el día doce de julio de dos mil doce. Así, también, se hizo entrega al quejoso de una mini grabadora portátil, que obra a fojas doce, con la cual grabó la llamada telefónica que efectuó al teléfono celular número nueve cinco ocho dos siete cuatro cinco cuatro cero, cuya transcripción obra a fojas trece; logrando comunicarse con el investigado a las diez horas con cuarenta minutos, acordando encontrarse en media hora en su o fi cina para entregarle el dinero, lugar al que acudió el quejoso y después de salir éste, el juez de paz investigado fue intervenido, encontrándose en el cajón del medio de su escritorio el billete de cincuenta soles, que había sido previamente impregnado con un reactivo químico, que le fue entregado al quejoso, a fi n de llevar a cabo el operativo de control, conforme consta del Acta de Inicio de Operativo de fojas catorce a dieciséis, y su transcripción de fojas diecisiete a dieciocho. Con ello queda acreditado que el quejoso Oswaldo Ramos Calle al presentar un escrito en el Expediente número cero dos guión dos mil diez, sobre proceso de alimentos, en el cual se encuentra como demandado, el juez de paz investigado le solicitó y recibió la suma de cincuenta soles para recibir y tramitar el mencionado escrito; dinero que fue encontrado en uno de los cajones