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37 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / ofi cios durante el periodo comprendido entre el veinticinco de octubre de dos mil once al dos de abril de dos mil doce, como se detalla en el segundo considerando de la resolución número nueve; o fi cios dirigidos a la O fi cina General de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú disponiendo el descuento de diversas sumas de dinero de los haberes del personal que labora en la institución, sin tener competencia para ello, lo que se agrava por no existir demandas ni resoluciones que ordenen tales descuentos; así como, disponer el depósito en una cuenta bancaria a favor de los supuestos demandantes Feliciana Ortega Toribio, José Angelo Gino Bazán y Lesly Vanesa Bazán Ortega, a pesar de no tener competencia para ello; conducta debidamente acreditada no sólo con el dicho del investigado, sino también se han adjuntado los o fi cios fi rmados, en los cuales se advierten descuentos por planilla sin el debido sustento, por cuanto el investigado no tenía la facultad para efectuar este tipo de acto jurisdiccional, toda vez que esta materia (ejecución de actas de conciliación) es competencia de los juzgados especializados y juzgados de paz letrado, según lo previsto en el artículo seiscientos noventa guión B del Código Procesal Civil. Además de ello, los jueces de paz no son competentes territorialmente para conocer estos procesos, ya que tanto los demandantes como los demandados radican en la ciudad de Lima. En tal sentido, es necesario señalar que conforme a lo establecido en el numeral nueve punto dos del artículo nueve del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guión dos mil trece guión JUS, los jueces de paz están al servicio de su comunidad, atendiendo a su carácter histórico; es decir, el carácter local de la justicia de paz. De otro lado, habiéndose determinado fehacientemente que el investigado Lucas Olivera Avelino recibió dinero para suscribir documentos, ejecutar actas de conciliación, se tiene la convicción que en su condición de juez de paz mantuvo relaciones extraprocesales con los supuestos demandantes, resultando que las alegaciones formuladas por el investigado en su descargo son meros mecanismos de defensa, a fi n de eludir su responsabilidad disciplinaria. Sin embargo, la conducta desplegada por el juez de paz investigado revela la realización de actos impropios de un juez de este Poder del Estado, lo que no se condice con uno de los principios de la función pública, el de probidad, contenido en el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública: “El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: (...) 2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. Quinto. Que estando a lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, los actos impropios cometidos por el juez de paz investigado se encuentran inmersos en faltas muy graves previstas en los incisos tres, siete y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; infracciones que por su gravedad son sancionadas con medida disciplinaria de destitución, conforme a lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la ley de Justicia de Paz. Por tal motivo, corresponde aprobar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; lo que también se condice con el informe emitido por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas seiscientos veinticuatro a seiscientos cuarenta y seis, quien opina que se debe aprobar la referida propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 199- 2020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas seiscientos cincuenta y uno a seiscientos cincuenta y nueve, y la sustentación oral del señor Castillo Venegas. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Lucas Olivera Avelino, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de Tinyahuarco-Colquijirca, Corte Superior de Justicia de Pasco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1880652-6 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, Corte Superior de Justicia de Ica QUEJA Nº 23-2013-ICA Lima, cinco de febrero de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número veintitrés guión dos mil trece guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Daniel Sabastizaga Muñante, por su desempeño como Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho; de fojas doscientos diez a doscientos diecinueve. CONSIDERANDO:Primero. Que con fecha dieciséis de setiembre de dos mil trece, la señora Juana Esther Sanabria López formuló queja verbal, cuya acta obra a fojas trece, contra el señor Carlos Daniel Sabastizaga Muñante, Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica, por haber asumido competencia para la tramitación de la solicitud de constatación judicial, presuntamente, sin tener en cuenta la cuantía y la naturaleza del pedido formulado por el demandante Manuel José Higueros Vizquerra. Así, mediante resolución número uno del dieciocho de setiembre de dos mil trece, de fojas quince, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica abrió investigación preliminar contra el señor Carlos Daniel Sabastizaga Muñante, a fi n de determinar la existencia o no de indicios sobre las presuntas irregularidades denunciadas. Posteriormente, por resolución número nueve del veinticuatro de enero de dos mil catorce, de fojas ciento doce, el mismo jefe de la referida o fi cina desconcentrada, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Juez de Paz del Caserío El Carmen, distrito de San Juan Bautista, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Ica, por los siguientes cargos: a) Haber emitido y tramitado irregularmente la solicitud de “constatación judicial” para delimitar la propiedad del recurrente con colocación de hitos y cercos con intervención de peritos, lo que en rigor sería una demanda de delimitación de linderos, de competencia del juez civil y/o del juez de paz letrado, con lo que habría incumplido el deber previsto en el artículo cinco, numeral cinco, de la Ley de Justicia de Paz: “5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” , lo que a su vez constituye falta