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49 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / el artículo siete, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es necesario precisar que respecto al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de las faltas muy graves que le han sido imputadas, previstas en el artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (por error se señala en la resolución recurrida que ambas faltas imputadas están previstas en el inciso ocho, sin embargo, el texto de la segunda falta imputada corresponde al inciso diez); y, respecto a July Tiffany Sánchez Silva sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave que se le ha atribuido, prevista en el artículo diez, inciso ocho, del mismo reglamento citado. Esto es, por establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; ello en razón que sólo tal falta atribuida es causal de destitución; mas aun, si la falta grave que le ha sido imputada, regulada en el artículo nueve, inciso doce, del mismo reglamento, ha quedado subsumida por la falta muy grave antes indicada. Quinto. Que conforme a la resolución número veintiuno del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, de fojas tres mil doscientos veintitrés, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, las faltas muy graves imputadas a Nilson Arturo Tafur Culqui, en su actuación como Auxiliar Judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín, son las mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, que transcribe lo reseñado en el segundo considerando de la resolución impugnada. Sexto. Que en relación a la falta muy grave imputada al investigado Nilson Arturo Tafur Culqui como cargo a), corresponde señalar que los hechos imputados respecto a la misma, han sido expresamente reconocidos por el propio Nilson Arturo Tafur Culqui, a través de las siguientes declaraciones: i) Declaración de Nilson Arturo Tafur Culqui, de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, de fojas dos mil setenta y dos. En la respuesta a la pregunta tres mani fi esta: “... Para continuar mi declaración solicito voy a cogerme a la confesión sincera y voy a contar toda la verdad (...) Miguel Ángel Terrones Huamán a mediados de enero del año dos mil trece, nos dice a mi persona y a la secretaria que estaba en ese mes a cargo dra. July Tiffany Sánchez Silva, (...) que lo apoyemos porque a los policías no les interesaba en ese entonces el proceso principal, así lo archive la secretaria, que lo que les interesaba en ese tiempo era su reposición y no importaban la demanda principal que demora uno a dos años, (...); por mi parte le dije que no podía hacer eso ya que la que se encargaba de hacer las resoluciones era July Tiffany Sánchez Silva, y ella no aceptó, (...) ellos empiezan a conversar para ver cómo les podía aceptar las medidas cautelares, July Tiffany Sánchez Silva aceptó y se admite las dos primeras demandas principales siendo una de ellas la de Carlos Félix Samamé Bustamante, (...), un día viernes me llamaron a mi teléfono celular diciéndome hoy Nilson llegaron más cautelares, que te parece si lo realizamos, y July yo ya prácticamente la avance las resoluciones, acordando que ellos llegarían al día siguiente (...) llegaron a mi casa July Tiffany Sánchez Silva con su enamorado (...), luego llegó Miguel Ángel Terrones Huamán junto al abogado intermediario cuyo nombre no conozco, que era la misma persona que conversó con July y con ella había llegado a un acuerdo, Miguel Ángel Terrones Huamán llegó trayendo la impresora del juzgado del área civil, papel del Poder Judicial, tijera, hilo, carátulas, y trajo las carpetas de los policías que nunca ingresaron al juzgado, luego July Tiffany Sánchez Silva en su propia laptop que había llevado se encargó de hacer las resoluciones (...), luego los imprimió, además confeccionó los o fi cios (...) yo hice la fi rma del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la secretaria Arminda Lizet Marín Cachay, en las resoluciones concediendo la reposición vía cautelar y en los o fi cios (...) recibiendo un total de tres mil a cuatro mil nuevos soles cada uno, (...)”. ii) Declaración de Nilson Arturo Tafur Culqui, de fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, de fojas dos mil trescientos ochenta y seis. En la respuesta a la pregunta tres mani fi esta: “Respecto al documento de fojas 462, el ofi cio tiene un formato diferente al que lo hicimos y la fi rma no se parece a la que yo hacía, pero sí recuerdo que fi rmé un o fi cio y resolución en cuaderno cautelar de dicha persona (...) 2) Respecto al documento de fojas 463-476, sí la reconozco como mi fi rma, en caso de juez y secretaria, 3) Respecto al documento de fojas 575, dijo que sí reconoce su fi rma en lugar de la del juez y secretaria (...)”. Estas declaraciones del investigado Nilson Arturo Tafur Culqui se corroboran con lo declarado por el ex servidor de limpieza del Juzgado Mixto de Celendín, Miguel Ángel Terrones Huamán. iii) Declaración de Miguel Ángel Terrones Huamán, de fecha doce de junio de dos mil trece, de fojas mil noventa y nueve, que a la pregunta cinco responde: “Si tengo conocimiento, primero presentaron cuatro demandas contencioso administrativas y fueron recibidas por la dra. Arminda Lizeth, porque el asistente había faltado ese día porque había tomado, la dra. Arminda los revisó y ante la insistencia de los demandantes que vinieron a legalizar sus fi rmas (los cuatro primeros), y los expedientes al parecer serían signados con los números 66, 67, 68 y 69, posteriormente llegó el expediente Nº 100, todos eran del año 2012, la dra. Arminda declaró inadmisible el exp. Nº 100-2012 y ahí quedó el proceso, de los expedientes anteriores fueron admitidos por la dra. Arminda y el dr. José Luis Cabrera Vásquez, luego la dra. Arminda fue trasladada a Chota y llegó en su lugar la secretaria de Chota, siendo esta la dra. July Tiffany Sánchez Silva, ella se instaló en la secretaría civil. El demandante del expediente Nº 100-2012, se acercó a la dra. July Tiffany Sánchez Silva un día en horas de la mañana estando presente Nilson Tafur Culqui y mi persona y no había nadie más, luego empezó el abogado a preguntar sobre el proceso, llegado a escuchar que reclamó que no le había llegado las noti fi caciones y la dra. July Tiffany Sánchez Silva dijo que sí ha llegado, entonces el abogado dijo dra. queremos arreglar o que me noti fi quen de nuevo porque no hay pre aviso, ante eso me retiré, después Nilson Tafur me mandó a coser la resolución admitida, ante lo cual le pregunté a Nilson qué pasó acá?, él me dijo no te preocupes hablamos más tarde, ese día a partir de las cinco de la tarde me llamaron a su o fi cina y al llegar estaba la dra. July Tiffany Sánchez Silva y Nilson Tafur Culqui, y la dra. me dijo nos han dejado algo, eran doscientos nuevos soles, la dra. le dijo a Nilson que cambie y la dra, me dio cincuenta nuevos soles y me dijo calladito no pasó nada, luego se admitió y luego Nilson mandó los o fi cios al Ministerio del Interior del auto admisorio, mandaron también la cautelar y ahí cerró el proceso, ...”. iv) Declaración de Miguel Ángel Terrones Huamán, de fecha once de julio de dos mil trece, de fojas dos mil trescientos setenta y cuarto, en la cual consta que a la pregunta dos respondió: “..., Walter Escalante Hurtado, abogado de los policías, fue a ver los expedientes de sus patrocinados en la mañana y se entrevistó con la secretaria July Tiffany en el mismo juzgado, no recuerda el día, pero fue en enero de este año, donde hablaron con la doctora cuando él estaba limpiando los anaqueles, él empezó a reclamarle en el proceso contencioso 100-2012, del demandante Tapia Lescano, diciendo que no tiene preaviso su noti fi cación, doctora se puede arreglar o que se le noti fi que de nuevo, porque ese proceso ya se va a archivar, (...) a eso de las cuatro de la tarde, los llamó la secretaria a él y a Nilson, y les dijo lo cambiamos o no lo cambiamos?, y él respondió que depende de ella, ella es la secretaria que está encargada de esos procesos, y son abogados y saben mas que él, entonces ella dijo hay que cambiarlo y esperar que ellos vengan y digan si se dicen algo, entonces al día siguiente vino el abogado Walter acompañado con otro que desconoce quien fue, y se entrevistaron con la secretaria (...) y luego ella nuevamente les llamó, y les enseñó plata, no recuerda si fue cien o ciento cincuenta nuevos soles, entonces dijo hay que hacerlo, es decir hay que cambiarlo, entonces