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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano ella elaboró las resoluciones que admite la demanda, las resoluciones lo arregló; entonces se mandó los exhortos para el procurador, se noti fi có al demandante fi rmando el asistente Nilson en la cédula de noti fi cación, y en la secretaria colocaron el nombre de la secretaria Lizbeth, fi rmando en este rubro Nilson, que ella misma elaboró los exhortos, dejando saneadito el proceso, que las fi rmas en la resolución, o fi cios, exhortos y noti fi caciones, que las fi rmas del Juez Cabrera y Secretaria Lizbeth, los hizo Nilson pero con la orden de la doctora Tiffany, que Nilson lo sacaba más preciso la fi rma, quedando saneado el proceso,...”. En ese sentido, queda acreditado que el servidor judicial Nilson Arturo Tafur Culqui falsi fi có las fi rmas del Juez José Luis Vásquez Cabrera y de la Secretaria Judicial Arminda Lizet Marín Cachay, con la fi nalidad de emitir fraudulentamente resoluciones concediendo medidas cautelares a favor de miembros de la Policía Nacional del Perú en los Expedientes números sesenta y siete guión dos mil doce guión C, sesenta y ocho guión dos mil doce guión C y cien guión dos mil doce guión C, habiendo incurrido para tal fi n, en relaciones extraprocesales con los demandantes y los abogados de dichos procesos, recibiendo dinero a cambio de ello, lo cual afectó el normal desarrollo de dichos procesos, veri fi cándose de esta forma la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, en este extremo la propuesta de destitución del citado servidor judicial debe ser aceptada. Sétimo. Que en relación a la falta muy grave imputada al investigado Tafur Culqui como cargo b), corresponde señalar que los hechos imputados respecto a la misma, también se desprenden de las declaraciones del propio Nilson Arturo Tafur Culqui, pues de acuerdo a la participación de Miguel Ángel Terrones Huamán en la elaboración de las resoluciones fraudulentas, se advierte que él mismo era quien realizaba labores de cosido y foliado de expedientes, elaboración de carátulas, entre otros, que eran propias de la función de Asistente Judicial asignada al investigado, lo cual se corrobora con la siguiente declaración: i) Declaración de Miguel Ángel Terrones Huamán, de fecha doce de junio de dos mil trece, de fojas mil noventa y nueve, quien a la pregunta cuatro responde: “La doctora Arminda Lizeth Marín Cachay con su asistente Nilson Tafur Culqui, el Juez José Luis Vásquez Cabrera y mi persona apoyaba en sus mandados a la Arminda, a quien le ayudaba a buscar sus escritos, luego los entregaba a Nilson, y apoyaba a Nilson cosiendo y foliando sus expedientes, por lo que me pagaban cincuenta nuevos soles la dra. Arminda y cincuenta nuevos soles Nilson, y para cumplir mi tarea me mandaban al ambiente que está al costado del baño en el segundo piso, dando un tiempo de tres a cuatro horas, y cuando me demoraba venía a verme la dra. Arminda. Además, tenía mi laptop pequeña en la cual hacía las carátulas de los expedientes, luego los imprimía y los pegaba con goma al expediente”. En ese sentido, se veri fi ca que Nilson Arturo Tafur Culqui desatendió las labores propias de su cargo, permitiendo que un personal ajeno al Juzgado Mixto de Celendín realizara las mismas, incumpliendo su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo de esta forma en la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que, también, respecto a este extremo corresponde aceptar la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Octavo. Que conforme a la resolución número veintiuno del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, de fojas tres mil doscientos veintitrés, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, las faltas imputadas a July Tiffany Sánchez Silva, en su actuación como Secretaria Judicial en el área civil del Juzgado Mixto de Celendín, son las mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, que transcribe lo reseñado en el segundo considerando de la resolución impugnada. Noveno. Que debe reiterarse, en principio, que respecto a la investigada July Tiffany Sánchez Silva sólo corresponde emitir pronunciamiento sobre la falta muy grave que le ha sido imputada, descrita como cargo a), y no corresponde emitir pronunciamiento a la falta grave descrita como cargo b), dado que éste último cargo ha quedado subsumido por la falta muy grave antes indicada, conforme se ha señalado en la parte fi nal del segundo párrafo del fundamento octavo de la resolución que contiene la propuesta de destitución, objeto de análisis. Cabe precisar que en la citada resolución, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió absolver a la investigada Sánchez Silva, respecto a la pérdida del Expediente número ciento tres guión dos mil doce, lo cual no se advierte que haya sido objeto de impugnación. Décimo. Que respecto a la falta muy grave descrita como cargo a), esto es, haber presuntamente elaborado y tramitado resoluciones judiciales fraudulentas que han permitido la reposición de efectivos policiales en el trámite de los Expedientes números sesenta y siete guión dos mil doce guión C, sesenta y ocho guión dos mil doce guión C y cien guión dos mil doce guión C, tramitados ante el Juzgado Mixto de Celendín, utilizando materiales de o fi cina del Poder Judicial, y estableciendo para tal fi n, relaciones extraprocesales con el abogado y los demandantes de dichos procesos. Se advierte de autos que a lo largo del presente procedimiento, la servidora July Tiffany Sánchez Silva ha negado reiteradamente su participación en estos hechos. Como puede apreciarse de su informe de descargo de fojas tres mil trescientos setenta y nueve, la investigada ha indicado que las imputaciones formuladas en su contra se sustentan únicamente en las imputaciones formuladas por Nilson Arturo Tafur Culqui y Miguel Ángel Terrones Huamán, y en indicios de carácter subjetivo que carecen de valor probatorio. Los hechos relativos a la elaboración fraudulenta de resoluciones judiciales en los Expedientes números sesenta y siete guión dos mil doce guión C, sesenta y ocho guión dos mil doce guión C y cien guión dos mil doce guión C, han sido ampliamente descritos y reconocidos por el Asistente Judicial Nilson Arturo Tafur Culqui y por el personal de limpieza Miguel Ángel Terrones Huamán, a través de sus declaraciones de fojas dos mil setenta y dos, y dos mil trescientos ochenta y seis, y mil noventa y nueve y dos mil trescientos setenta y cuatro, respectivamente, que han sido citadas en los considerandos precedentes, y recogidas también por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en las cuales se detalla además la participación de la Secretaria Judicial July Tiffany Sánchez Silva, en la elaboración de dichas resoluciones fraudulentas. Además de las declaraciones mencionadas, otros elementos probatorios que han sido considerados por el Órgano de Control de la Magistratura, para demostrar la participación de la Secretaria Judicial July Tiffany Sánchez Silva en los hechos objeto de investigación, son los siguientes: i) Del cuaderno de Mesa de Partes que corre como anexo ocho, se advierte que desde el mes de diciembre de dos mil doce y enero de dos mil trece, ha existido un completo desorden en la forma de ingreso de demandas y escritos, no se aprecia la recepción de demandas por parte de la secretaria judicial investigada, desde el tres de enero de dos mil trece, entendiéndose que los mismos se encontraban almacenados. No advirtiéndose ninguna rúbrica hasta el veintitrés de enero de dos mil trece; por lo que, se presume que los escritos fueron descargados en un solo día, de folios ciento noventa y seis a doscientos uno. ii) Según el acta de revisión de los archivos USB de la investigada July Tiffany Sánchez Silva, de fojas tres mil veinticinco a tres mil veintiséis del tomo XVI (foliación corregida de tres mil veinte a tres mil veintiuno), se describe el hallazgo de archivos encontrados, respecto a proyectos de resoluciones en los Expedientes números