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86 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado del Diploma del Título de Abogado expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0906-2020-UNHEVAL Cayhuayna, 10 de marzo de 2020 VISTOS, los documentos que se acompañan en catorce (14) folios; CONSIDERANDO: Que el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, mediante el Informe N° 91-2020-UNHEVAL/AL, del 05.FEB.2020, emite opinión referente a la expedición de duplicado de título profesional solicitada por la administrada Violeta Ina Salazar Chamorro; según el siguiente detalle: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito de fecha 09 de enero de 2020, la administrada Violeta Ina Salazar Chamorro, solicita la expedición de duplicado de título profesional de abogado, para lo cual adjunta los siguientes documentos: - Copia certi fi cada gratuita de denuncia. - Copia fedateada de la Resolución Nº 0276-2006-UNHEVAL-CU - Copia de la publicación de pérdida de título en el Diario Correo - Recibo de pago por duplicado de título (01) uno. 1.2. Mediante el O fi cio N° 000015-2020/UNHEVAL- UGT, el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos de la entidad, informa que: … debo informarle que en nuestra base de datos se verifi có el Título profesional de abogado de la Sra. Violeta Ina Salazar Chamorro, tal como se indica en el siguiente cuadro: Apellido paternoApellido maternonombres Título de Número de resolución Fecha de resolución registro Fecha Consejo UniversitarioLibro Salazar Chamorro Violeta Ina Abogado 0276-2006- UNHEVAL-CU 15/02/2006 867 15/02/2006 16 1.3. Mediante Proveído N° 00351-2020-UNHEVAL-R, se remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal. II. APRECIACIÓN JURÍDICA a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales 2.1. Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que: Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 2.- Nulidad del título anterior La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2. Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde.b) Del análisis del presente caso 2.3. Que, en el presente caso, se advierte que la administrada Violeta Ina Salazar Chamorro, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el título de Abogado en la UNHEVAL, cuyos demás datos obran en el O fi cio N° 000015-2020/UNHEVAL-UGT. 2.4. Así también, se advierte que la citado profesional, ha sufrido la pérdida del original de su título profesional expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con la copia de la denuncia), en tal sentido y en atención a los alcances del O fi cio Nº 000015 – 2020 / UNHEVAL- UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del título profesional de Abogado a favor de la administrada Violeta Ina Salazar Chamorro, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD. III. OPINIÓN Que se remita el presente informe al Consejo Universitario a efectos de que se apruebe la expedición del duplicado de título profesional de abogado a favor de la administrada Violeta Ina Salazar Chamorro, ello en atención a los alcances de la Ley Nº 28626, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD; Que, en la sesión ordinaria N° 39 de Consejo Universitario, del 14.FEB.2020, revisado la documentación, ante el sustento correspondiente y estando de acuerdo con los fundamentos expuestos en el informe legal, el pleno acordó: 1. Anular el FORMATO N° A4669326, correspondiente al Título de Abogado de doña VIOLETA INA SALAZAR CHAMORRO, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido. 2. Otorgar el duplicado del Diploma del Título de Abogado a doña VIOLETA INA SALAZAR CHAMORRO, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 17.FEB.2003, por motivo de pérdida del diploma original. 3. Precisar que la expedición del duplicado del Título