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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / De haber “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” no consideradas en la Resolución de Formalización de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, éstas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del Pliego, la cual debe fundamentarse debidamente. 25.2. En el caso de no haber efectuado modi fi caciones presupuestarias en el mes correspondiente, los Pliegos mediante o fi cio están obligados a comunicar esta circunstancia a la DGPP. 25.3. En materia de anulaciones presupuestarias, el Pliego debe tomar en cuenta los supuestos materia de limitaciones o restricciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440, y la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, y en el marco legal vigente; considerando que de existir excepciones en tales normas, se deben tomar en cuenta las condicionalidades fi jadas en éstas para su aplicación. SUBCAPÍTULO III MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 26. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional 26.1. En las modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional por créditos suplementarios o incorporación de mayores ingresos públicos, se debe considerar lo siguiente: i) Los mayores recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que hayan sido autorizados al Gobierno Regional por Ley o por Decreto Supremo autorizado por Ley, se incorporan mediante Resolución del Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional. En caso los dispositivos legales faculten a los Pliegos a realizar la desagregación del presupuesto se utiliza el Modelo Nº 2/GR. ii) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y por donaciones, se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional, en el marco de lo dispuesto por el numeral 50.4 del artículo 50 y artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1440, y es promulgado por el Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional, utilizando el Modelo Nº 1/GR. iii) La incorporación de mayores ingresos públicos distintos a los de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Créditos, se sujeta a los límites señalados en los numerales 50.1, 50.2 y 50.3 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y se aprueban por Resolución del Gobernador Regional a través de Resolución Ejecutiva Regional, utilizando el Modelo Nº 3/GR. Las Resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal, las motivaciones que las originan, así como el cumplimiento de límites de incorporación de mayores ingresos públicos aprobados por decreto supremo, o el dispositivo legal que sustenta la autorización por el cual no se encuentran comprendidos dentro de los limites. 26.2. En las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por transferencias de partidas, la desagregación de recursos se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego a través de Resolución Ejecutiva Regional, utilizando el Modelo Nº 2/GR. 26.3. Copias de las resoluciones a que hacen referencia los numerales precedentes se presentan a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440 en el plazo señalado en el Cuadro de Plazos, adjuntando los anexos respectivos así como el detalle de los ingresos. La presentación de las copias antes citadas se remite en formato físico con o fi cio dirigido a la DGPP y progresivamente según los medios que ésta determine. Artículo 27. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, establecidas en el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley General, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, se efectúan conforme a lo siguiente: a) Habilitaciones y anulaciones entre Unidades Ejecutoras: El Titular del Pliego debe emitir una resolución autoritativa, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto, de acuerdo al Modelo Nº 4/GR. Copia de la citada resolución y su anexo se presenta a la DGPP en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos. b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora: i. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por el Titular del Pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 5/GR. Copia de las citadas resoluciones deben ser remitidas a la DGPP en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos. ii. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de las metas, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del Pliego. De haber “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” no consideradas en la Resolución de Formalización de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, éstas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del Pliego, la cual debe fundamentarse debidamente. SUBCAPÍTULO IV MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL GOBIERNO LOCAL Artículo 28. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional 28.1. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional por créditos suplementarios o incorporación de mayores ingresos públicos, se efectúan de acuerdo a lo siguiente: a) Los mayores recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que hayan sido autorizados al Gobierno Local por norma con rango de Ley o Decreto Supremo, se incorporan mediante Resolución de Alcaldía. En caso los dispositivos legales faculten a los Pliegos a realizar la desagregación del presupuesto se utiliza el Modelo Nº 1/GL. b) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y por donaciones, se aprueban por Acuerdo de Concejo Municipal, en el marco de lo dispuesto por el numeral 50.4 del artículo 50 y artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1440, y es promulgado por el Titular del Pliego a través de Resolución de Alcaldía, utilizando el Modelo Nº 2/GL. c) La incorporación de mayores ingresos públicos distintos a los de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Créditos, se sujeta a los limites señalados en los numerales 50.1, 50.2 y 50.3 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y se aprueban por Resolución de Alcaldía, utilizando el Modelo Nº 3/GL. Las Resoluciones deben expresar en su parte considerativa el sustento legal, las motivaciones que las originan, así como el cumplimiento de límites de