Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 22 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
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en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma­Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 262 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez, dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 243 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria4. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

El 21 de julio de 2017 , la Universidad presentó su SLI8, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, en un total de mil novecientos diecisiete (1917) folios, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 22 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 5512017/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla subsanar observaciones de forma identificadas en la documentación presentada en su SLI. El 31 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 009-2017/UPA/G.G/ BG9 la Universidad presenta el levantamiento de las observaciones realizadas con doscientos diez (210) folios de documentación. El 27 de septiembre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 120-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó que de cuarenta y dos (42) indicadores evaluados, treinta y ocho (38) presentaron observaciones. En atención a ello, el 3 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 656-2017/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y se le requirió la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. El 12 de octubre de 2017, mediante Carta Circular N° 016-2017-UPA-R-BG10, la Universidad solicita la actualización de la base de datos de las Direcciones que conforman la Sunedu, teniendo en cuenta el cambio de denominación de "Universidad de la Amazonía Mario Pelaez Bazán S.A.C." a "Universidad Politécnica Amazónica S.A.C."11. El 13 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 112017/UPA/G.G/BG12, la Universidad solicitó se le conceda diez (10) días hábiles adicionales a fin de subsanar las observaciones correspondientes. Mediante Resolución de Trámite N° 6 del 14 de octubre de 2017, la Dilic resolvió aprobar la incorporación de trece (13) documentos13, sobre la solicitud de opinión técnica de la Universidad respecto a su cambio de denominación.

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Mediante Resolución N° 650-2011-CONAFU del 22 de diciembre de 20115, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional de funcionamiento para brindar los servicios educativos de nivel universitario en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, para cinco (5) carreras profesionales: (i) Contabilidad y Finanzas, (ii) Ingeniería de Sistemas y Telemática, (iii) Enfermería, (iv) Ingeniería Agronómica; e, (v) Ingeniería Mecánica6.

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Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet) Asimismo, derogó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas", aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2012. Corresponde precisar que, el Conafu otorgó la autorización de funcionamiento provisional a la "Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán"; sin embargo, posteriormente, mediante acuerdo contenido en el Acta de Junta General de Accionistas del 10 de septiembre de 2015, se aprobó la nueva denominación de la Sociedad por "Universidad Politécnica Amazónica S.A.C.", la misma que se encuentra inscrita desde el 8 de marzo de 2016 en el Asiento B00004 de la Partida Registral N° 11037097 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Bagua. Con Registro de Trámite Documentario (RTD) N° 025724-2017-SUNEDUTD. Además de los cinco (5) programas autorizados por Conafu, la Universidad presentó en su SLI, la solicitud de creación de cinco (5) programas de estudio: Administración de Empresas, Derecho y Ciencias Políticas, Ingeniería Civil, Maestría en Administración y Dirección de Empresas, y Maestría en Educación. Con RTD N° 030541-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 036358-2017-SUNEDU-TD. En dicho requerimiento, la Universidad hace referencia al Oficio N° 0605-2017/SUNEDU-02 del 25 de julio de 2017, mediante el cual la Superintendencia de la SUNEDU emite opinión sobre el cambio de nombre. Con RTD N° 36588-2017-SUNEDU-TD. Refiere a los escritos presentados por la Universidad con fecha 4 de noviembre de 2015; 18 de abril, 25 y 26 de julio, 4 y 8 de noviembre y 6 de diciembre de 2016; 10 de mayo y 23 de junio de 2017; a los Oficios N° 167-2016-SUNEDU/02-12 del 19 de mayo de 2016, N° 453-2016/ SUNEDU-02-12 del 25 de noviembre de 2016, N° 605-2017/SUNEDU-02 del 25 de julio de 2017; y al Informe N° 038-2017-SUNEDU/02-12 del 20 de julio de 2017.

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