Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2020 (22/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de enero de 2020 /

El Peruano

por la Comisión en el curso de la investigación, no resulta razonable concluir que la RPN ha experimentado un daño importante a causa de las importaciones de maíz originario de los Estados Unidos en el período enero de 2013 ­ diciembre de 2017, conforme a lo exigido en el artículo 15 del ASMC. Siendo ello así, carece de objeto analizar el requisito de causalidad establecido en la normativa sobre subvenciones. Considerando lo expuesto, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de investigación sin la imposición de derechos compensatorios definitivos. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 09 de enero de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Contilatin del Perú S.A., ADM Andina Perú S.R.L., Bunge Perú S.A.C., Archer Daniels Midland Company, Agrograin Ltd. Sucursal Uruguay, Bunge Latin America LLC, Bunge North America Inc., COFCO Americas Resources Corp., U.S. Grains Council, la Asociación Peruana de Avicultura y el gobierno de los Estados Unidos de América, contra la Resolución Nº 088-2018/CDB-INDECOPI, que dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Contilatin del Perú S.A., ADM Andina Perú S.R.L., Bunge Perú S.A.C., Archer Daniels Midland Company, Agrograin Ltd. Sucursal Uruguay, Bunge Latin America LLC, Bunge North America Inc., Cargill Inc. y U.S. Grains Council, contra la decisión adoptada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias en su sesión de fecha 17 de mayo de 2019, referida a la modificación del periodo de análisis para la determinación de la existencia y cuantía de las presuntas subvenciones materia del presente procedimiento de investigación, así como del periodo de análisis de la posible existencia de daño a la rama de producción nacional. Artículo 3º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones iniciado por Resolución Nº 088-2018/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de julio de 2018, sin la imposición de derechos compensatorios definitivos. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1847249-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan la licencia institucional a la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2020-SUNEDU/CD Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 025724-2017-SUNEDU-TD, presentada el 21 de julio de 2017 por la Universidad Politécnica Amazónica S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0002-2020-SUNEDU-03-06 del 6 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes normativos Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación

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Inscrita en la Partida Registral N° 11037097 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Bagua­Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­ Sunarp.

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