Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo 9º.- PUBLICACIÓN DE CARTEL. Todos los establecimientos abiertos al público deben colocar un anuncio informativo, en la entrada e interior de sus instalaciones, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "En este establecimiento y en todo el distrito de Ate está prohibida la discriminación", incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión de 21 por 29.7 centímetros (tamaño de una hoja A4), con borde y letras en color negro sobre fondo blanco y en idioma español. (Modelo Anexo 1).

Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos coordinan para todo lo pertinente al respecto. Artículo 13º.- DENUNCIAS. Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ate, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan. La admisión a trámite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formales, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interés público. No se requerirá firma de abogado, pago de tasa ni alguna otra formalidad de dicha índole. La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad Distrital de ate (www. muniate.gob.pe). La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación. Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la denuncia, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana deberá informar al denunciante respecto de los demás canales legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO. Recibida la denuncia, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles. El procedimiento sancionador será tramitado conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­CUIS vigentes de la Municipalidad de Ate. Artículo 15º.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA. Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria. Artículo 16º.- INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE. Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. Artículo 17º.- COLABORACIÓN DE TERCEROS. Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de Ate podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estatales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. Artículo 18º.- SANCIONES INTERNAS EN LA CORPORACION MUNICIPAL La Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios lleva a cabo las

En este establecimiento y en todo el distrito de Ate está prohibida la discriminación
ORDENANZA Nº - MDA

21 cm.

29.7 cm.

Artículo 10º.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS. Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento, en la vía pública o en cualquier lugar dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, que consignen frases discriminatorias, tales como: "Nos reservamos el Derecho de Admisión", "Buena presencia" u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: "Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Artículo 11º.- CHARLAS INFORMATIVAS ­ CAPACITACIONES. El personal de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, de la Sub Gerencia de Serenazgo, de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano y de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana recibirá charlas de capacitación sobre la problemática social de prácticas o actos discriminatorios en el distrito de Ate como parte de sus capacitaciones habituales. Sin perjuicio de ello, todo el personal de la Municipalidad Distrital de Ate recibirá periódicamente estas Charlas. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas tendrá a cargo la gestión y programación pertinentes para la realización de las capacitaciones. Así mismo, las capacitaciones sobre la problemática de prácticas y actos discriminatorios deberán incluirse en el Plan de Desarrollo de las Personas PDP, que anualmente programa la Corporación Municipal. Artículo 12º.- SOBRE EL USO DE LOS IDIOMAS QUECHUA Y AIMARA, LENGUAS ORIGINARIAS Y EL LENGUAJE DE SEÑAS. La Municipalidad Distrital de Ate identificará a los integrantes de su personal de habla quechua, aimara u otras lenguas originarias, conformándose una base de datos, para que puedan atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposición también es aplicable para el personal que se comunique o tenga conocimiento del lenguaje de señas peruanas, acorde a lo regulado por la Ley Nº 29535 y su Reglamento. La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y la

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