Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora SABRINA MONTALVO VIDAURRE, como Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia Regional Madre de Dios. Articulo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia Regional Madre de Dios, a los trabajadores que se indican a continuación: Fedataria Administrativa Titular - GRISSELLE AMELIA TELLEZ VILLAGOMEZ Fedatario Administrativo Alterno - JONATHAN ADRIEL CALLAPIÑA CONZA Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1849849-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Modifican la Res. N° 0000032020-MIGRACIONES, en el extremo referido a facultades en materia presupuestal y financiera, así como en materia administrativa, delegadas en el Gerente General
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2020-MIGRACIONES Lima, 28 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 000044-2020-AJ/MIGRACIONES de fecha 21 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11° del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; En relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; A través de la Resolución de Superintendencia N° 000003-2020-MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2020, se delegó diversas funciones de competencia del Titular de la Entidad a diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos respecto de los servicios brindados por la entidad; posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 0072020-PCM se establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, entre ellas, en el artículo 8° de la referida norma se señala que es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de cada entidad designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como Responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad; no obstante lo cual, conforme lo prevé la Segunda Disposición Complementaria Final, las disposiciones del aludido Decreto Supremo N° 0072020-PCM se aplicarán gradualmente a las distintas entidades de la Administración Pública, conforme a los plazos, cronograma y condiciones de adecuación que la Secretaría de Gestión Pública apruebe en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de su publicación, producida el 17 de enero de 2020; En ese sentido, resulta conveniente que, en tanto entren en vigencia las disposiciones contenidas en el aludido Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, se delegue la facultad de designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como Responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Entidad a el(la) Gerente General, en calidad de máxima autoridad administrativa de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Adicionalmente, el 16 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Peruano, el Comunicado N° 0022020-AF/51.01, de la Dirección General de Contabilidad Pública ­ DGCP, del Ministerio de Economía y Finanzas, que, en su calidad de Ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, manifestó que los Titulares de las entidades públicas son los responsables de suscribir los estados financieros y presupuestarios correspondientes al período de cierre 2019 y presentación de los mismos a la DGCP, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas; De otro lado, el artículo 138° del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; teniendo en cuenta que la designación de fedatarios es competencia del Titular de la Entidad, resulta conveniente delegar dicha facultad en el(la) Gerente General; En atención al Comunicado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, así como para agilizar la designación de fedatarios de la Entidad y del Responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos, resulta necesario efectuar modificaciones a la citada Resolución de Superintendencia N° 000003-2020-MIGRACIONES; Con la visación de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-IN; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 000003-2020-MIGRACIONES, en el extremo de las facultades en materia presupuestal y financiera; así como en materia administrativa delegadas por el titular de la entidad en el(la) Gerente General, quedando redactado en los siguientes términos:

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