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95 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 El Peruano / ANEXO V LISTA DE BIENES CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS SE CONSIDERA COMO UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 28462, APROBADA CON DECRETO SUPREMO N° 007-2005-EF 1. Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación. 2. Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación. 3. Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación. 4. Utensilios de comedor y cocina.5. Equipos de comunicación y telecomunicación.6. Equipos de rastreo y sus repuestos.7. Combustibles y lubricantes.8. Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. 9. Equipos, piezas y material informático.10. Equipos y materiales de seguridad.11. Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos. 12. Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves. 1850581-1 Designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Madre de Dios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 007-2020-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS Lima, 28 de enero de 2020 VISTO: El informe N° 015-2019-SUNAT/7Q0000 de la Intendencia Regional Madre de Dios, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales titulares en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certi fi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos o fi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de o fi cina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que en mérito del Informe N° 015-2019-SUNAT/7Q0000 de fecha 20 de diciembre de 2019, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores quiénes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Madre de Dios; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales titulares de la Intendencia de Regional Madre de Dios, a los trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios Institucionales Titulares:- CHRISTIAM BAZALAR SEQUEIROS - JONATHAN ADRIEL CALLAPIÑA CONZA Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1849873-1 Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia Regional Madre de Dios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 008-2020-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULAR Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS Lima, 28 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 228-2013/SUNAT se designó, entre otros, a la trabajadora Sabrina Montalvo Vidaurre como Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia Regional Madre de Dios; Que en mérito al Informe N° 016-2019-SUNAT/7Q0000, emitido por la Intendenta Regional Madre de Dios, por los fundamentos expuestos, se ha estimado necesario dejar sin efecto la designación de la trabajadora mencionada en el considerando precedente, y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno en dicha Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias;