TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 El Peruano / Operador Infracciones determinadas Infracciones autoliquidadas Leve Grave Muy grave Leve Grave Muy grave Empresa de servicios de entrega rápida0.60% 1.80% 5.00% 0.30% 0.90% 2.50% Bene fi ciario de material para uso aeronáutico0.20% 0.50% 1.20% 0.15% 0.30% 0.60% Almacén libre (Duty free) 0.35% 1.00% 3.00% 0.30% 0.80% 1.50% Almacén aduanero - Depósito temporal0.30% 0.80% 2.40% 0.20% 0.50% 1.00% Almacén aduanero - Depósito aduanero0.60% 1.80% 5.00% 0.30% 1.00% 2.50% - Cantidad de infracciones: Es el número de liquidaciones de cobranza generadas del tipo 003 y 0027 y de resoluciones de sanción de suspensión. Cuando el CIP es mayor o igual al COA del periodo evaluado, el operador tiene un nivel de cumplimiento de 0%. ANEXO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Condiciones Especi fi caciones E.3 Sistema de monitoreo por cámaras que permita supervisar las operaciones que se realizan, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. Del sistema de monitoreo: 1. El sistema de monitoreo por cámaras debe estar com- puesto por videocámaras con acercamiento de alta defi nición que permitan controlar, grabar y monitorear la ubicación y movimiento de las mercancías en su integri-dad, en las: b) áreas del perímetro del recinto autorizado;c) áreas del ingreso y salida del recinto autorizado;d) áreas de almacenamiento;e) zonas de reconocimiento físico, de contar con estas; y f) zonas de reconocimiento previo, de contar con estas. De las características mínimas del sistema de monitoreo: 2. El sistema de monitoreo por cámaras debe contar con las siguientes características:a) capacidad para grabar permanente e ininterrump- idamente 24 horas por 7 días,Condiciones Especi fi caciones b) las videocámaras deben capturar la señal de vid- eo a color, c) capacidad para visualizar las marcas que identi fi - can a los bultos, d) cada videocámara debe grabar como mínimo 10 cuadros por segundo, e) sistema de grabación digital,f) software de gestión que permita la programación de las cámaras, g) capacidad de acceso remoto permanente, yh) capacidad de almacenamiento y respaldo de la información por un período de un mes. E.7 Balanzas o instrumentos de medición con calibración vigente certi fi cado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública:1. Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduanera;La balanza fi ja de plataforma debe tener una capacidad no menor de: a) sesenta TM, en el caso de depósito temporal para carga marítima o terrestre, y depósito ad-uanero; o b) diez TM, en el caso de depósito temporal para carga fl uvial o lacustre o aérea, empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rápida. E.9 Sistema de registro o identi fi cación para el control de las personas que ingresan a sus instalaciones, incluyendo sus zonas operativas, conforme a las especi fi caciones técnicas mínimas que establezca la Administración Aduanera.1. El sistema de registro o identi fi cación para el control de las personas que acceden a la zona operativa del recin-to autorizado debe estar soportado como mínimo en un sistema informático, que permita contar con información oportuna, completa y veraz del control de acceso a di-chas zonas. 2. El registro de las personas que acceden a la zona oper- ativa del recinto autorizado debe contener los siguientes datos:a) nombre, tipo y número de documento identidad de la persona que ingresa o sale; b) razón social y número de RUC de la empresa a la que pertenece la persona, de corresponder; c) condición de la persona (empleado, visitante, au- toridad, usuario, contratista u otros); d) motivo de ingreso;e) documento aduanero asociado, de corresponder;f) fecha y hora de ingreso; yg) fecha y hora de salida. 3. El sistema debe tener una capacidad de almacenamien- to de la información sobre el registro del control de acce-so de las personas por un periodo de seis meses. ANEXO III DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR EN COPIA EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Despachador de aduana Almacén libre (Duty free)Empresa de servicio de entrega rápida, empresa de servicio postal y bene fi ciario de material para uso aeronáuticoTransportista o su representante (solo para los regímenes de transbordo, tránsito y rancho de nave) y agente de carga internacional (solo para el régimen de transbordo) 1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera. En caso de exportación, factura cuando no sea electrónica. 2. Documento de transporte. 3. Documento de seguro de transporte de las mercancías. 4. Documento de control del sector competente, cuando no se encuentre en la VUCE. 5. Declaración jurada, indicando el fi n y ubicación de la mercancía. 6. Declaración jurada de porcentaje de merma. 7. Cuadro de insumo producto. 8. Relación de insumo producto. 9. Garantía comercial otorgada por el vendedor.1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera. 2. Documento de transporte.1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera. 2. Documento de transporte. 3. Documento de control del sector competente, de corresponder, cuando no se encuentre en la VUCE.1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera. 2. Documento de transporte. 3. Documento de seguro de transporte de las mercancías. 1850582-1