Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020
Operador Infracciones determinadas Leve Grave Muy grave 1.80% 0.50% 1.00% 0.80% 1.80% 5.00% 1.20% 3.00% 2.40% 5.00%

NORMAS LEGALES
Condiciones b) c) d) e) f) g) h) E.7 Balanzas o instrumentos La balanza de medición con calibración menor de: vigente certificado por el a) INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por b) esta entidad pública: 1. Balanza fija de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduanera; E.9 Sistema de registro 1. o identificación para el control de las personas que ingresan a sus instalaciones, incluyendo sus zonas operativas, conforme a las especificaciones técnicas 2. mínimas que establezca la Administración Aduanera. Especificaciones Grave 0.90% 0.30% 0.80% 0.50% 1.00% Muy grave 2.50% 0.60% 1.50% 1.00% 2.50%

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las videocámaras deben capturar la señal de video a color, capacidad para visualizar las marcas que identifican a los bultos, cada videocámara debe grabar como mínimo 10 cuadros por segundo, sistema de grabación digital, software de gestión que permita la programación de las cámaras, capacidad de acceso remoto permanente, y capacidad de almacenamiento y respaldo de la información por un período de un mes. fija de plataforma debe tener una capacidad no sesenta TM, en el caso de depósito temporal para carga marítima o terrestre, y depósito aduanero; o diez TM, en el caso de depósito temporal para carga fluvial o lacustre o aérea, empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rápida.

Infracciones autoliquidadas Leve 0.30% 0.15% 0.30% 0.20% 0.30%

Empresa de servicios de 0.60% entrega rápida Beneficiario de material 0.20% para uso aeronáutico Almacén libre (Duty free) Almacén aduanero Depósito temporal Almacén aduanero Depósito aduanero 0.35% 0.30% 0.60%

- Cantidad de infracciones: Es el número de liquidaciones de cobranza generadas del tipo 003 y 0027 y de resoluciones de sanción de suspensión. Cuando el CIP es mayor o igual al COA del periodo evaluado, el operador tiene un nivel de cumplimiento de 0%. ANEXO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
Condiciones Especificaciones

E.3 Sistema de monitoreo Del sistema de monitoreo: por cámaras que permita 1. El sistema de monitoreo por cámaras debe estar comsupervisar las operaciones puesto por videocámaras con acercamiento de alta que se realizan, de acuerdo definición que permitan controlar, grabar y monitorear la a lo establecido por la ubicación y movimiento de las mercancías en su integriAdministración Aduanera. dad, en las: b) áreas del perímetro del recinto autorizado; c) áreas del ingreso y salida del recinto autorizado; d) áreas de almacenamiento; e) zonas de reconocimiento físico, de contar con estas; y f) zonas de reconocimiento previo, de contar con estas. De las características mínimas del sistema de monitoreo: 2. El sistema de monitoreo por cámaras debe contar con las siguientes características: a) capacidad para grabar permanente e ininterrumpidamente 24 horas por 7 días,

3.

El sistema de registro o identificación para el control de las personas que acceden a la zona operativa del recinto autorizado debe estar soportado como mínimo en un sistema informático, que permita contar con información oportuna, completa y veraz del control de acceso a dichas zonas. El registro de las personas que acceden a la zona operativa del recinto autorizado debe contener los siguientes datos: a) nombre, tipo y número de documento identidad de la persona que ingresa o sale; b) razón social y número de RUC de la empresa a la que pertenece la persona, de corresponder; c) condición de la persona (empleado, visitante, autoridad, usuario, contratista u otros); d) motivo de ingreso; e) documento aduanero asociado, de corresponder; f) fecha y hora de ingreso; y g) fecha y hora de salida. El sistema debe tener una capacidad de almacenamiento de la información sobre el registro del control de acceso de las personas por un periodo de seis meses.

ANEXO III DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR EN COPIA EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR
Transportista o su representante (solo para los regímenes de transbordo, tránsito y rancho de nave) y agente de carga internacional (solo para el régimen de transbordo) 1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera. 2. Documento de transporte. 3. Documento de seguro de transporte de las mercancías.

Despachador de aduana

Almacén libre (Duty free)

Empresa de servicio de entrega rápida, empresa de servicio postal y beneficiario de material para uso aeronáutico

1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera. En caso de exportación, factura cuando no sea electrónica. Documento de transporte. Documento de seguro de transporte de las mercancías. Documento de control del sector competente, cuando no se encuentre en la VUCE. Declaración jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía. Declaración jurada de porcentaje de merma. Cuadro de insumo producto. Relación de insumo producto. Garantía comercial otorgada por el vendedor.

1.

2.

Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera. Documento de transporte.

1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera. 2. Documento de transporte. 3. Documento de control del sector competente, de corresponder, cuando no se encuentre en la VUCE.

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