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84 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano Aprueban procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024 -2020/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7) Lima, 29 de enero de 2020CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” INTA-PG.02 (versión 6), recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.02; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modi fi caciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de salida de mercancías; Que, en observancia de las citadas modi fi caciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de salida de carga del país a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA- PG.02 (versión 7) a fi n de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de salida de mercancías, así como disponer la inaplicabilidad del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación defi nitiva; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) Apruébase el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 6) Derógase el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 6). Artículo 3.- Inaplicabilidad del Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04. Dispóngase la inaplicabilidad del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación de fi nitiva. Artículo 4.- Vigencia1. La presente resolución entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma: a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita. b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes. c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana. 2. Las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 30 de abril de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Conclusión del trámite de despacho Las declaraciones aduaneras de mercancías numeradas con el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 6) y el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2), continuarán su trámite al amparo de estos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación de fi nitiva, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el despacho de exportación de fi nitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIÓNPara efectos del presente procedimiento se entiende por: Mercancía especial: A la mercancía que, por su naturaleza o condición, requiere un tratamiento logístico diferenciado y que por ello la Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico en el local designado por el exportador. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias.