Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

Aprueban procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024 -2020/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL "EXPORTACIÓN DEFINITIVA" DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7) Lima, 29 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Exportación definitiva" INTA-PG.02 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.02; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de salida de mercancías; Que, en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de salida de carga del país a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general "Exportación definitiva" DESPAPG.02 (versión 7) a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de salida de mercancías, así como disponer la inaplicabilidad del instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación definitiva; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7) Apruébase el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 6) Derógase el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 6). Artículo 3.- Inaplicabilidad del Instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPAIT.00.04. Dispóngase la inaplicabilidad del instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPAIT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación definitiva. Artículo 4.- Vigencia 1. La presente resolución entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma: a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita. b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes. c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana. 2. Las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 30 de abril de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Conclusión del trámite de despacho Las declaraciones aduaneras de mercancías numeradas con el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 6) y el instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 (versión 2), continuarán su trámite al amparo de estos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL "EXPORTACIÓN DEFINITIVA" I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el despacho de exportación definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIÓN Para efectos del presente procedimiento se entiende por: Mercancía especial: A la mercancía que, por su naturaleza o condición, requiere un tratamiento logístico diferenciado y que por ello la Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico en el local designado por el exportador. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

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