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81 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 El Peruano / - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias, en adelante, el reglamento. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, en adelante, la tabla de sanciones. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, en adelante el TUO de la LPAG. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. Estado y condición del RUC Para ejecutar las acciones contempladas en el presente procedimiento se debe contar con número de RUC en estado activo y no tener la condición de no habido, así como contar con la clave SOL. 2. Tramitación por medios electrónicos Los trámites y los actos administrativos previstos en el presente procedimiento se efectúan a través de los medios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG. Para realizar la noti fi cación electrónica, la Administración Aduanera debe contar con la autorización expresa del administrado. Esta noti fi cación surte efecto el día que conste haber sido recibida. 3. Especi fi caciones técnicas para el cumplimiento de condiciones del sistema de seguridad En el anexo II se establecen las especi fi caciones técnicas necesarias para el cumplimiento de las condiciones previstas en el anexo 1 del reglamento que se detallan a continuación: a) Sistema de monitoreo por cámaras que permita supervisar las operaciones que se realizan. b) Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar. c) Sistema de registro o identi fi cación para el control de las personas que ingresan a sus instalaciones, incluyendo sus zonas operativas. La o fi cina para uso exclusivo de la autoridad aduanera debe cumplir con las regulaciones comunes exigibles para cualquier edi fi cación destinada al uso de o fi cina establecidas en la norma A.080 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modi fi catorias. 4. Disposiciones para la salida y retorno del depósito fl otante El depósito fl otante autorizado, según lo establecido en el artículo 12 del reglamento, debe permanecer dentro del mar territorial. Excepcionalmente, el depósito fl otante puede movilizarse fuera del territorio nacional solo en caso de mantenimiento o reparación, previa comunicación a la autoridad aduanera indicando el sustento técnico correspondiente. También se debe comunicar en forma previa el retorno del depósito fl otante. El depósito fl otante que sale o retorna al territorio nacional no debe contar con mercancía almacenada. La Administración Aduanera está facultada a realizar las acciones de control que considere necesarias. VII. DESCRIPCIÓN A. AUTORIZACIÓN 1. Solicitud de autorización como operador Para solicitar la autorización, el interesado registra la información en el portal de la SUNAT, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el artículo 17 y en el anexo 1 del reglamento, incluyendo las especi fi caciones técnicas previstas en el anexo II, cuando corresponda.Una vez registrada la información, se genera un número de solicitud y se comunica al interesado a través del buzón electrónico. 2. Observaciones a la información declarada Si la Administración Aduanera observa la información registrada en la solicitud, el interesado es noti fi cado a través del buzón electrónico para que subsane todas las observaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la observación. De no hacerlo en el plazo indicado, la solicitud es considerada como no presentada. 3. Visita de inspección Cuando se requiera la veri fi cación del local del interesado, la Administración Aduanera programa la visita de inspección y noti fi ca al interesado a través del buzón electrónico. 4. Observaciones en la visita de inspección Si existen observaciones en la visita de inspección, el interesado es noti fi cado en el buzón electrónico para que las subsane en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la noti fi cación. 5. Conclusión del procedimiento Si no existen observaciones o si estas han sido subsanadas, la Administración Aduanera emite una resolución que otorga al interesado la autorización para desempeñarse como operador. En caso no se hayan subsanado las observaciones señaladas en el numeral anterior se emite la resolución que deniega la solicitud. La resolución es noti fi cada a través del buzón electrónico. B. MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 1. Para solicitar la modi fi cación o revocación de la autorización, el operador accede al portal de la SUNAT y registra la solicitud en la que declara que cumple con los requisitos y condiciones señalados en los artículos 24 y 25 y en el anexo 2 del reglamento, incluyendo las especi fi caciones técnicas previstas en el anexo II, cuando corresponda. Para la atención de esta solicitud se aplica el proceso descrito en el literal A, de corresponder. C. CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS POR EL OPERADOR 1. Conservación de los documentos por el operador El operador conserva en copia los documentos detallados en el anexo III, durante dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración. Transcurrido este plazo, el operador puede disponer libremente de las copias que conserva. 2. Entrega de documentación conservada El operador entrega por medios electrónicos la documentación en formato PDF/A (formato de archivo para el guardado a largo plazo de documentos electrónicos) que requiera la Administración Aduanera, dentro de los siguientes plazos: a) Treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cado, cuando se trate de un requerimiento originado por la no renovación, cancelación o revocación de su autorización. b) Cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cado, en los demás casos. En tanto la Administración Aduanera no habilite el medio electrónico para la entrega, esta se realiza de manera física. En el caso del inciso a) del párrafo anterior, el plazo para la entrega física es de ciento veinte días hábiles. Si la Administración Aduanera observa la documentación entregada, noti fi ca al operador a través del buzón electrónico y le otorga un plazo de quince días para la subsanación de la observación. De no existir observaciones o si estas han sido