Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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por el mismo medio el motivo del rechazo para las correcciones pertinentes. De ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, el que se comunica al despachador de aduana y al exportador mediante aviso a su buzón electrónico. A.2 Asignación de canal de control 1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración. Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático asigna el canal de control. 2. Cuando se opte por poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador, el despachador de aduana transmite la RCE por la totalidad de la carga. La asignación del canal de control se realiza: a) En la vía marítima: a.1 Con la transmisión de la RCE, siempre que se haya autorizado: i. el reconocimiento físico en el local designado por el exportador o ii. la inspección no intrusiva en el complejo aduanero de la IAMC. a.2 Cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario. Para la salida de la mercancía por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, se considera el ingreso al terminal portuario de la circunscripción de la intendencia de aduana de: i. numeración, cuando el traslado y salida del país se realice por vía marítima; ii. salida, cuando el traslado se realice por vía terrestre y la salida por vía marítima. b) En la vía fluvial o terrestre, al transmitirse la RCE. 3. Cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, el despachador de aduana transmite la RCE. Con la transmisión de la RCE se genera automáticamente una solicitud para que el embarque se realice desde el lugar designado por la autoridad aduanera. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa del funcionario aduanero. En este último caso, el funcionario aduanero verifica que la mercancía declarada se encuentre en el lugar y cumpla las condiciones aprobadas por la autoridad aduanera. Con la aceptación de la solicitud generada el sistema informático asigna el canal de control. 4. El canal de control se comunica al despachador de aduana y al exportador mediante aviso a través del buzón electrónico y puede ser consultado a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. A.3 Reconocimiento físico 1. El despachador de aduana o el exportador, a través del portal de la SUNAT, solicita la programación del reconocimiento físico dentro del plazo establecido por cada intendencia de aduana, señalando fecha y turno. 2. El reconocimiento físico se efectúa las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados. 3. La Administración Aduanera comunica al despachador de aduana y al exportador, mediante aviso a través del buzón electrónico, la programación del reconocimiento físico, así como el nombre del funcionario aduanero designado. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento físico. 4. El reconocimiento físico se realiza en presencia del despachador de aduana o del exportador. Cuando ni el despachador de aduana ni el exportador se presentan al reconocimiento físico programado o cuando este no se concluya en el día, el funcionario

aduanero registra estas situaciones en el sistema informático. El jefe del área que administra el régimen puede disponer que el reconocimiento físico se realice de oficio con la participación del representante del depósito temporal, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. 5. A solicitud del exportador, el reconocimiento físico de mercancías perecibles con cadena de frío se realiza conforme al procedimiento específico "Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control" DESPA-PE.02.04. 6. Si el lugar donde se pone la mercancía a disposición de la autoridad aduanera cuenta con escáner, el funcionario aduanero puede realizar el examen físico de las mercancías mediante la inspección no intrusiva. 7. En el caso de mercancías perecibles que requieran condiciones especiales de temperatura para su conservación, animales vivos, carga de gran peso y volumen, carga explosiva y carga a granel, el funcionario aduanero puede efectuar el reconocimiento físico en lugares distintos a las áreas autorizadas por la autoridad aduanera para el reconocimiento físico dentro del depósito temporal. 8. Si durante el reconocimiento físico: a) Se detectan diferencias entre lo declarado y lo encontrado, el funcionario aduanero realiza las rectificaciones que correspondan. b) Se encuentran mercancías de exportación prohibida o restringida sin autorización, el funcionario aduanero suspende el despacho, o separa la mercancía y continua con el despacho cuando sea posible. c) Se verifica que el local designado por el exportador no cuenta con la infraestructura adecuada para efectuar el reconocimiento físico de manera eficiente y segura para llevar a cabo la diligencia, el funcionario aduanero suspende el despacho. De constatarse las incidencias señaladas en los incisos b) y c) o de presumirse la comisión de fraude o delito, el funcionario aduanero registra estas situaciones en el sistema informático y formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen, para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso de que se subsanen las incidencias, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho. 9. Si las incidencias detectadas no son subsanables y corresponden a una declaración numerada por otra aduana, la intendencia que detecta la incidencia informa a la de origen para que realice las acciones que correspondan. 10. Si como resultado del reconocimiento físico no se detectan incidencias o estas son subsanadas, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero, de corresponder, y registra la diligencia en el sistema informático, consignando: a) el número de bultos reconocidos, b) el número de precinto aduanero, cuando corresponda, c) el número de documento de identidad del despachador de aduana, del exportador o de sus representantes. Cuando se haya extraído muestras o efectuado la transcripción de etiqueta, o se trate de concentrados de minerales metalíferos, el funcionario aduanero selecciona la opción de boletín químico. Con el registro de la diligencia queda autorizado el levante. En caso de embarques parciales, el registro de la diligencia se realiza por cada embarque parcial con lo que se autoriza su levante. A.4 Autorización de salida del recinto y registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto 1. Transmitida la RCE y con la autorización de la salida del recinto otorgada por la Administración Aduanera, la carga es trasladada al terminal portuario, complejo

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