Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

subsanadas en el plazo otorgado, se emite una constancia de recepción de la documentación presentada. D. CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR 1. Factor para definir la categoría del operador La Administración Aduanera mide el nivel de cumplimiento de las operaciones aduaneras del operador desde la fecha de otorgamiento de la autorización o la renovación hasta el fin del cómputo de plazo de autorización. 2. Cálculo del nivel de cumplimiento del operador El nivel de cumplimiento se mide anualmente con el historial de infracciones cometidas y la cantidad de operaciones realizadas por el operador. Para medir el nivel de cumplimiento se consideran todas las infracciones determinadas y las autoliquidaciones de multa, excepto las que se hayan dejado sin efecto a la fecha del cálculo. El peso de las infracciones se encuentra determinado en el anexo I. 3. Historial de infracciones El historial del operador se formula con el registro en el sistema informático de la Administración Aduanera de todas las infracciones que cometa el operador en el período de un año calendario, excepto el primer período de medición que se computará a partir de la fecha de la autorización hasta el 31 de diciembre del siguiente año calendario. 4. Períodos de evaluación del operador La medición del nivel de cumplimiento se realiza en los siguientes períodos: a) Mensual: Mide el nivel de cumplimiento del operador dentro de un mes calendario, obteniéndose una categoría mensual referencial correspondiente al mes evaluado. b) Anual: Mide el nivel de cumplimiento del operador dentro de un año calendario, obteniéndose una categoría anual. Esta categoría surte efectos desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero del año siguiente. c) Plazo autorizado: Mide el promedio de las categorías anuales correspondientes a los plazos de autorización previstos en los incisos b) y c) del artículo 18 del reglamento, obteniéndose una categoría final del plazo autorizado. Esta categoría tiene como efecto la renovación o no de la autorización conforme a lo establecido en el artículo 21 del reglamento. Estos resultados se muestran al operador en el portal de la SUNAT dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente del periodo evaluado. 5. Observaciones del operador a la categorización asignada El operador puede formular observaciones a la categoría anual o final del plazo autorizado, en el plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación. La Administración Aduanera las resuelve y notifica su pronunciamiento en el plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente de la presentación de las observaciones. 6. Efectos de la revocación antes del fin del plazo de autorización Cuando el operador solicite la revocación de su autorización antes del fin del plazo señalado en el artículo 17 del reglamento, la categoría final del plazo autorizado se determina hasta la fecha de revocación de la autorización. Si la categoría final obtenida es C, la revocación tiene los efectos de una autorización no renovada. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. IX. ANEXOS Anexo I: Reglas para la categorización del operador de comercio exterior.

Anexo II: Especificaciones técnicas para el cumplimiento de condiciones del sistema de seguridad. Anexo III: Documentos que debe conservar en copia el operador de comercio exterior. ANEXO I REGLAS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Medición del nivel de cumplimiento para obtener la categoría
Categoría mensual referencial = (COA al mes evaluado) ­ (CIP al mes evaluado) * 100 COA al mes evaluado (COA del año evaluado) ­ (CIP del año evaluado) * 100 COA del año evaluado

Categoría anual

=

Categoría final = del plazo autorizado

Promedio del nivel de cumplimiento anual del plazo autorizado

Donde: COA: Es la cantidad de operaciones aduaneras a nivel nacional en el período evaluado, conforme al siguiente cuadro:
Operador 1 Transportista o representante en el país Operaciones aduaneras su Cantidad de documentos de transporte transmitidos y no anulados. Cantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados. 1. 2. 1. Cantidad de declaraciones aduaneras de mercancías numeradas y no legajadas; y Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

2 Agente de carga internacional 1. Agente de aduanas 2. Despachador oficial 3. Dueño, consignatario o consignante Almacén aduanero - Depósito temporal

3

4 5 6 7

Cantidad de ingresos y recepción de mercancías transmitidas y no anuladas; y 2. Cantidad de relaciones de carga a embarcar.

Almacén aduanero - Depósito Cantidad de declaraciones de depósito. aduanero Empresa de entrega rápida servicio de Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas.

Beneficiario de material para Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y uso aeronáutico no legajadas. Cantidad de declaraciones simplificadas numeradas y no legajadas. Cantidad de documentos postales de origen transmitidos y no anulados.

8 Almacén libre (Duty free) 9 Empresa de servicio postal 10

Operador de transporte Cantidad de documentos de transporte consolidados y multimodal internacional desconsolidados transmitidos y no anulados.

CIP: Es la cantidad de infracciones por peso. Se calcula de la siguiente forma: {peso de la infracción X COA al mes evaluado X cantidad de infracciones al mes evaluado} CIP anual = {peso de la infracción X COA al año evaluado X cantidad de infracciones al año evaluado} Donde: - Peso de la infracción: Se determina conforme a la gravedad establecida en la tabla de sanciones de acuerdo al siguiente cuadro:
Peso de la infracción Operador Agente de aduanas Despachador oficial Dueño o consignatario Infracciones determinadas Leve 0.35% 0.25% 0.25% Grave Muy grave 1.00% 0.70% 0.70% 1.00% 2.00% 3.00% 2.00% 2.00% 3.00% 6.00% Infracciones autoliquidadas Leve 0.25% 0.20% 0.20% 0.25% 0.50% Grave 0.50% 0.40% 0.50% 0.50% 1.00% Muy grave 1.50% 1.00% 1.50% 1.50% 3.00%

Transportista o su 0.50% representante en el país Agente de internacional carga 0.60%

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