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82 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano subsanadas en el plazo otorgado, se emite una constancia de recepción de la documentación presentada. D. CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR1. Factor para de fi nir la categoría del operador La Administración Aduanera mide el nivel de cumplimiento de las operaciones aduaneras del operador desde la fecha de otorgamiento de la autorización o la renovación hasta el fi n del cómputo de plazo de autorización. 2. Cálculo del nivel de cumplimiento del operador El nivel de cumplimiento se mide anualmente con el historial de infracciones cometidas y la cantidad de operaciones realizadas por el operador. Para medir el nivel de cumplimiento se consideran todas las infracciones determinadas y las autoliquidaciones de multa, excepto las que se hayan dejado sin efecto a la fecha del cálculo. El peso de las infracciones se encuentra determinado en el anexo I. 3. Historial de infracciones El historial del operador se formula con el registro en el sistema informático de la Administración Aduanera de todas las infracciones que cometa el operador en el período de un año calendario, excepto el primer período de medición que se computará a partir de la fecha de la autorización hasta el 31 de diciembre del siguiente año calendario. 4. Períodos de evaluación del operador La medición del nivel de cumplimiento se realiza en los siguientes períodos: a) Mensual: Mide el nivel de cumplimiento del operador dentro de un mes calendario, obteniéndose una categoría mensual referencial correspondiente al mes evaluado. b) Anual: Mide el nivel de cumplimiento del operador dentro de un año calendario, obteniéndose una categoría anual. Esta categoría surte efectos desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero del año siguiente. c) Plazo autorizado: Mide el promedio de las categorías anuales correspondientes a los plazos de autorización previstos en los incisos b) y c) del artículo 18 del reglamento, obteniéndose una categoría fi nal del plazo autorizado. Esta categoría tiene como efecto la renovación o no de la autorización conforme a lo establecido en el artículo 21 del reglamento. Estos resultados se muestran al operador en el portal de la SUNAT dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente del periodo evaluado. 5. Observaciones del operador a la categorización asignada El operador puede formular observaciones a la categoría anual o fi nal del plazo autorizado, en el plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación. La Administración Aduanera las resuelve y noti fi ca su pronunciamiento en el plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente de la presentación de las observaciones. 6. Efectos de la revocación antes del fi n del plazo de autorización Cuando el operador solicite la revocación de su autorización antes del fi n del plazo señalado en el artículo 17 del reglamento, la categoría fi nal del plazo autorizado se determina hasta la fecha de revocación de la autorización. Si la categoría fi nal obtenida es C, la revocación tiene los efectos de una autorización no renovada. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. IX. ANEXOSAnexo I: Reglas para la categorización del operador de comercio exterior.Anexo II: Especi fi caciones técnicas para el cumplimiento de condiciones del sistema de seguridad. Anexo III: Documentos que debe conservar en copia el operador de comercio exterior. ANEXO I REGLAS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Medición del nivel de cumplimiento para obtener la categoría Categoría mensual =(COA al mes evaluado) – (CIP al mes evaluado) * 100 referencial COA al mes evaluado Categoría anual =(COA del año evaluado) – (CIP del año evaluado) * 100 COA del año evaluado Categoría fi nal del plazo autorizado = Promedio del nivel de cumplimiento anual del plazo autorizado Donde: COA: Es la cantidad de operaciones aduaneras a nivel nacional en el período evaluado, conforme al siguiente cuadro: Operador Operaciones aduaneras 1Transportista o su representante en el paísCantidad de documentos de transporte transmitidos y no anulados. 2Agente de carga internacionalCantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados. 31. Agente de aduanas 2. Despachador o fi cial 3. Dueño, consignatario o consignante1. Cantidad de declaraciones aduaneras de mercancías numeradas y no legajadas; y 2. Cantidad de declaraciones simpli fi cadas numeradas y no legajadas. 4Almacén aduanero - Depósito temporal1. Cantidad de ingresos y recepción de mercancías transmitidas y no anuladas; y 2. Cantidad de relaciones de carga a embarcar. 5Almacén aduanero - Depósito aduaneroCantidad de declaraciones de depósito. 6Empresa de servicio de entrega rápidaCantidad de declaraciones simpli fi cadas numeradas y no legajadas. 7Bene fi ciario de material para uso aeronáuticoCantidad de declaraciones simpli fi cadas numeradas y no legajadas. 8Almacén libre (Duty free)Cantidad de declaraciones simpli fi cadas numeradas y no legajadas. 9Empresa de servicio postalCantidad de documentos postales de origen transmitidos y no anulados. 10Operador de transporte multimodal internacionalCantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados. CIP: Es la cantidad de infracciones por peso. Se calcula de la siguiente forma: {peso de la infracción X COA al mes evaluado X cantidad de infracciones al mes evaluado} CIP anual = {peso de la infracción X COA al año evaluado X cantidad de infracciones al año evaluado} Donde:- Peso de la infracción: Se determina conforme a la gravedad establecida en la tabla de sanciones de acuerdo al siguiente cuadro: Peso de la infracción Operador Infracciones determinadas Infracciones autoliquidadas Leve Grave Muy grave Leve Grave Muy grave Agente de aduanas 0.35% 1.00% 3.00% 0.25% 0.50% 1.50% Despachador o fi cial 0.25% 0.70% 2.00% 0.20% 0.40% 1.00% Dueño o consignatario 0.25% 0.70% 2.00% 0.20% 0.50% 1.50%Transportista o su representante en el país0.50% 1.00% 3.00% 0.25% 0.50% 1.50% Agente de carga internacional0.60% 2.00% 6.00% 0.50% 1.00% 3.00%