Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

en términos EXW o para el caso terrestre en FCA cuando el lugar de entrega de las mercancías sea diferente a la aduana de salida). Total valor en aduana: Se indica la suma de los valores FOB de las series de la declaración, la que debe ser igual al "total valor cláusula de venta" menos "otros gastos deducibles" (flete, seguro) más "total ajustes". Cantidad unidades físicas: Se indica el total de unidades físicas de las mercancías consignadas en la declaración, sin distinguir el tipo de unidad física considerada en cada serie. Cantidad unidades comerciales: Se indica el total de unidades comerciales de las mercancías consignadas en la declaración, sin distinguir el tipo de unidad comercial considerada en cada serie. Observaciones: Se indican las observaciones que fueran necesarias. 2. Datos de las series Cantidad y tipo de unidades físicas: Se indica la cantidad y el tipo de unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo con la subpartida nacional. Partida arancelaria: Se indica la subpartida nacional de la mercancía declarada en la serie (10 dígitos). Ubicación geográfica de producción: Se indica el código de ubicación geográfica - UBIGEO (departamento, provincia, distrito) compuesto de seis caracteres, que consiste en la información del lugar de origen del producto de exportación, sea de la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según corresponda. La zona de producción es aquella en la que se cultivaron los productos agrícolas o se extrajeron los productos naturales o minerales. La zona de fabricación es aquella en la que se ha completado la última fase del proceso de producción del producto final. En el caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción o fabricación, en la declaración se indica una serie por zona de producción; si son varias, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total. Tipo de mercancía especial: Se indica solo cuando se consigne el indicador de mercancía especial. Se indica el código correspondiente al tipo de mercancía especial, según el siguiente detalle: - Radioactivas. - Corrosivas, infecciosas, tóxicas. - Animales vivos. - Inflamables. - Explosivos. - Maquinaria de gran peso y volumen. - Cadena de frio (No SINI). - Granel. - Otros. Característica especial de la mercancía: Se indica solo cuando se consigne como tipo de mercancía especial "otros". Se indica la característica especial de la mercancía que justifique su tratamiento como tal. Descripción de la mercancía: Se indica la descripción de la mercancía sin hacer referencia textual de la designación de la mercancía que figura en el Arancel de Aduanas. Se indican las siguientes características, según corresponda: -Especie (animal/vegetal/mineral) o denominación comercial. -Forma de presentación, conservación o proceso de fabricación. -Material(es) (composición porcentual). -Uso / aplicación. -Otras características: calidad, marca, modelo, serie, etc. Por ejemplo: -Especie o denominación comercial: uvas frescas (Italia) con o sin pepas. -Forma de presentación: cajas x 5 kg. -Uso/aplicación: para consumo.

Código de exoneración mercancías restringidas: Se indica solo cuando la mercancía no es restringida y la subpartida nacional de la serie comprenda además mercancías restringidas. Se indica el código de exoneración de mercancía restringida 98. Número de embarque parcial: Se indica cuando se consigna el indicador de embarque parcial. 3. Relación de indicadores En este rubro se transmite el código del indicador en los casos que corresponda, según el catálogo publicado en el portal de la SUNAT. DAM con embarque parcial: Se indica cuando se trata de una declaración con embarque parcial. DAM solicita SINI: Se indica para solicitar la inspección no intrusiva. DAM con salida por otra aduana: Se indica cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración. Mercancía especial: Se indica a nivel de serie cuando se trata de mercancía especial. Solicita reconocimiento físico: Se indica solo cuando se consigne el "indicador de mercancía especial" y se solicita que el reconocimiento físico se realice en el local designado por el exportador en caso la declaración sea seleccionada a canal rojo. Tránsito aduanero internacional: Se indica solo cuando la salida al exterior sea por una intendencia de aduana distinta a la de la numeración de la declaración y el traslado sea por vía terrestre. Esta mercancía debe ser destinada al régimen del tránsito aduanero internacional, al amparo de los convenios internaciones de la CAN y la ALADI, en la aduana de numeración. Obligado a emitir comprobante de pago: Se indica cuando el exportador está obligado a emitir comprobante de pago. No consignar este indicador constituye una declaración de no estar obligado a emitirlo. Modalidad swap: Se indica solo cuando la exportación se sustenta en una operación swap. Inclusión en drawback: Se indica solo cuando la subpartida nacional de la serie se encuentra en la "Lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios" aprobada por Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modificatorias; pero la mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada lista. 4. Vinculación de serie con documentos asociados 4.1 Documento de transporte Número de documento de transporte: Se indica el número del documento de transporte que ampara el transporte individual de la carga, según sea el caso: conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre. Solo se indica un documento de transporte por serie. Cantidad de bultos: Se indica la cantidad de bultos del documento de transporte relacionados a la serie de la declaración. Peso bruto en kilos: Se indica el peso bruto en kilos del documento de transporte relacionados a la serie de la declaración. 4.2 Documentos autorizantes de mercancías restringidas Tipo de proceso: Se indica solo cuando se trata de mercancía restringida. Se indica el código "P". Tipo de documento: Se indica solo cuando se consigne el código del tipo de proceso "P". Se indica el código del tipo de documento según tablas generales del portal de la SUNAT. En caso se trate de un documento resolutivo emitido a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior ­ VUCE, se indica el código 21. Código de entidad emisora: Se indica cuando se consigne el código del tipo de proceso "P". Se indica el código de la entidad emisora del documento de control (2 dígitos), según las tablas generales del portal de la SUNAT. No se indica cuando se consigne el tipo de documento 21.

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