Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

2. La asignación del canal de control se realiza a la declaración. Cuando la mercancía se encuentra acondicionada en contenedores, el sistema informático identifica el o los contenedores seleccionados para reconocimiento físico. El funcionario aduanero que efectúa el reconocimiento físico de las mercancías puede ampliar el reconocimiento físico a otros contenedores. 3. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos o mercancías reconocidas y culmina una vez otorgado el levante con el registro de la diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad del depósito temporal, exportador, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, según sea el caso, para su respectivo traslado o embarque. 4. En lo que no se oponga al presente procedimiento para el reconocimiento físico, es de aplicación el procedimiento específico "Reconocimiento físico extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03. E) SALIDA DE MERCANCÍAS POR OTRA ADUANA 1. La salida de la mercancía puede efectuarse por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numera la declaración, excepto para la salida por vía terrestre. Esta excepción no aplica cuando la mercancía se destina en la aduana de numeración al régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo de los convenios internacionales de la Comunidad Andina - CAN y la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI. F) EMBARQUE DE MERCANCÍAS 1. El embarque de la mercancía, incluyendo los embarques parciales, se efectúa dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Este plazo se amplía automáticamente por quince días calendario cuando la declaración cuente con al menos una relación de carga a embarcar (RCE). G) OTRAS DISPOSICIONES 1. Las operaciones usuales relacionadas al régimen de exportación definitiva se regulan según lo establecido en el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPAPG.09. 2. La transmisión de los actos relacionados con la salida de las mercancías, a los que se refiere el presente procedimiento, se realiza según lo establecido en el procedimiento especifico "Actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte con destino al exterior" DESPA-PE.00.21. 3. La información de la declaración se encuentra disponible en el portal de la SUNAT. 4. Para la continuación del trámite de despacho por otro agente de aduana, el exportador considera lo siguiente: a) Si cuenta con número de RUC, realiza el registro del mandato electrónico en el portal de la SUNAT y solicita la rectificación de la declaración consignando al nuevo agente de aduanas. b) Si no está obligado a inscribirse en el RUC, procede conforme al procedimiento específico "Continuación de trámite de despacho" DESPA-PE.00.04. VII. DESCRIPCIÓN A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN A.1 Transmisión de la declaración 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de exportación definitiva mediante la transmisión electrónica de la información de la declaración, utilizando la clave electrónica asignada. La transmisión de la declaración es realizada conforme a la estructura de transmisión de datos publicada en el portal de la SUNAT y a lo señalado en el anexo I.

2. Una declaración solo comprende: a) un exportador, b) un consignatario, c) un país de destino, d) un término de entrega de la transacción comercial internacional (Incoterm), e) un lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera y f) una aduana de salida. Una declaración puede amparar embarques parciales. Un embarque parcial puede comprender una o varias series, pero en ningún caso se realizan embarques parciales de una serie. 3. Los documentos en la exportación definitiva son: a) La declaración. b) El documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte empleado). c) La factura o boleta de venta electrónica o la emitida físicamente en contingencia. De no existir la obligación de emitirla, se señala esta condición en la declaración. d) Para las mercancías restringidas, el documento de control emitido por la entidad competente conforme lo establece el procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas" DESPA-PE.00.06. e) Otros que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía, conforme a lo establecido en el presente procedimiento y en las disposiciones específicas sobre la materia. 4. Si al momento de numerar la declaración ya se ha emitido la factura o boleta de venta, se consigna el número en la declaración; en caso contrario, esta información puede ser consignada hasta el momento en que se confirma la información para la regularización de la declaración. 5. La declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega (Incoterm). La factura o boleta de venta debe estar asociada a una sola declaración. 6. Los valores monetarios consignados en la declaración son expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se convierten a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT vigentes a la fecha de numeración de la declaración. 7. Cuando la cláusula de venta pactada incluye el flete internacional, y el valor del flete está desagregado en el comprobante de pago y es distinto al señalado en el documento de transporte, en la declaración se consigna el valor del flete que figura en el documento de transporte y el valor FOB resultante, a fin de mantener el valor de la cláusula de venta pactada. En una exportación con salida por una intendencia de aduana distinta a la de numeración, se declara el valor FOB correspondiente a la aduana de salida del país. 8. La manifestación de voluntad para el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios y para la reposición de mercancías con franquicia arancelaria se expresa en la declaración de exportación definitiva a nivel de cada serie. 9. Al transmitir la declaración, se puede solicitar que el reconocimiento físico se realice: a) En el local designado por el exportador, tratándose de mercancía especial a embarcarse por la vía marítima. El sistema informático genera la solicitud electrónica de reconocimiento físico para la evaluación de la Administración Aduanera. b) Mediante la inspección no intrusiva siempre que se cumpla lo previsto en el procedimiento específico "Inspección no intrusiva, inspección y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao" CONTROLPE.00.09. 10. El sistema informático valida los datos de la información transmitida. De no ser conforme, comunica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.