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85 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 El Peruano / - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modi fi catorias. - Establecen características de la constancia de ejecución del swap a que se re fi ere el numeral 2 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, a fi n de acreditar exportación por parte del productor minero, Decreto Supremo Nº 105-2002-EF, publicado el 26.6.2002. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modi fi catorias. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Resolución de Superintendencia N° 188-2010/ SUNAT, que amplía el Sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta, publicada el 17.6.2010, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 097-2012/ SUNAT que crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012, y modi fi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALESA) EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y SUJETOS1. La exportación de fi nitiva es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo defi nitivo en el exterior. No está afecta a tributo alguno. 2. El exportador es la persona natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de exportación defi nitiva. Para ser exportador, el dueño o consignante debe contar con: a) Número del Registro único de contribuyente (RUC) y no tener la condición de no habido. b) Documento nacional de identidad (DNI) si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. 3. El consignatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. B) MANDATO1. El mandato faculta al agente de aduana a numerar, recti fi car, regularizar o legajar la declaración aduanera de mercancías, en adelante la declaración. 2. El mandato se otorga antes de la numeración de la declaración. El dueño o consignante otorga el mandato: a) Si cuenta con número de RUC, mediante medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18. b) Si no está obligado a inscribirse en el RUC, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO 1. A opción del exportador, la mercancía puede ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en:a) Un depósito temporal. b) El local designado por el exportador, para la vía marítima, fl uvial o terrestre, en los casos de embarque directo. c) El lugar designado por la autoridad aduanera, para la salida del país por la aduana de numeración de la declaración. 2. Cuando se opte por poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en un depósito temporal, este debe tener autorización para operar en la circunscripción de la intendencia de aduana donde se numera la declaración. 3. Cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración y se opta por ponerla a disposición de la autoridad aduanera en un depósito temporal, este debe encontrarse en la circunscripción de la aduana de numeración de la declaración, excepto cuando el traslado se realice: a) vía terrestre y salga del país vía marítima. b) vía aérea o terrestre y salga del país vía aérea.En estos casos la mercancía debe ser ingresada a un depósito temporal que se encuentre en la circunscripción de la aduana de salida. 4. El local designado por el exportador debe:a) Estar inscrito en el RUC del dueño o responsable del recinto. b) Estar ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de numeración de la declaración. c) Contar con la infraestructura adecuada para el ingreso, almacenamiento y salida de las mercancías, una zona que permita el reconocimiento físico de manera efi ciente y segura y, de corresponder, con: c.1 Maquinarias y herramientas adecuadas para la manipulación de la carga y la extracción de muestras de acuerdo con la naturaleza de la mercancía. c.2 Balanza certi fi cada que permita el pesaje de mercancías y muestras. c.3 Equipo de cómputo con acceso a internet.c.4 Indumentaria según normas de seguridad. d) Contar con un tomador de muestra automatizado que permita recolectar muestras de concentrados de minerales metalíferos aplicando las normas establecidas en el procedimiento especí fi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20, el cual puede encontrarse ubicado en la faja, tubería u otro lugar similar que conduzca el concentrado al medio de transporte para su embarque al exterior. 5. El lugar designado por la autoridad aduanera se aprueba mediante acto administrativo del intendente de aduana de la circunscripción, considerando la naturaleza o condiciones de la mercancía, las condiciones del lugar designado u otras condiciones o circunstancias que se determine atendiendo a la operatividad. 6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo los casos previstos en el numeral 9 del literal A.1 de la sección VII. En los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera. D) CANAL DE CONTROL Y RECONOCIMIENTO FÍSICO 1. El sistema informático asigna el canal de control, en aplicación de técnicas de gestión de riesgo. El canal de control puede ser: a) Verde: se otorga el levante de la mercancía de forma automática o b) Rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.