Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Condevilla (San Martín de Porres). g) El Segundo y Tercer Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios con sede en Carabayllo, conocerán todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Carabayllo. h) El Tercer y Cuarto Juzgados Penal Unipersonal Transitorios con sede en Carabayllo, conocerán todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Carabayllo. i) El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con sede en Los Olivos, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Los Olivos. j) El Segundo y Tercer Juzgados Penal Unipersonal Transitorios con sede en Los Olivos, conocerán todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Los Olivos. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 4 de mayo de 2020. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, ordenar la compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entraran en funciones a partir del 4 de mayo del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático,

necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales creados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Código Procesal Penal en la referida Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- Modificar, a partir del 4 de mayo de 2020, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) La Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Independencia en Primera Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Independencia, conocerá todos los procesos penales mantendrá la misma competencia territorial. b) El Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito de Independencia en Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Independencia, conocerá todos los procesos penales mantendrá la misma competencia territorial. c) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Los Olivos en Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Los Olivos, conocerá todos los procesos; excepto los Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, con la misma competencia territorial. d) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Carabayllo en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Carabayllo, conocerá todos los procesos; excepto los Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, con la misma competencia territorial. e) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Los Olivos como Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Los Olivos, conocerá todos los procesos; excepto los Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, con la misma competencia territorial. f) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispondrá las medidas administrativas necesarias para una óptima distribución, respecto a la carga en liquidación de procesos tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, en los órganos jurisdiccionales creados con el Código Procesal Penal. g) La Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte debe cautelar las plazas del personal jurisdiccional y administrativo de los juzgados y salas penales, convertidos en Juzgados Liquidadores, reubicados y renombrados, a efectos de proponer en su oportunidad la adecuación de plazas a la nueva estructura organizacional del modelo penal corporativo, en coordinación con la Gestoría Administraba de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte disponga la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional, que tenga relación directa con las labores de implementación del Código Procesal Penal; a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación. Artículo Décimo.- Disponer que a fin de garantizar los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal, estos se deben realizar bajo la supervisión del Órgano de Control Institucional de la respectiva Corte Superior. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1850857-5

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