Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal - Primer Tramo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042-2020-CE-PJ Lima, 22 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 00011-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 002-2020-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 00011-2020-CR-UETI-CPP-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2020-GAUETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad; remitiendo la propuesta de ejecución de presupuesto y creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, propone la conversión de órganos jurisdiccionales; y la toma de medidas administrativas, solicitando su correspondiente aprobación. Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS de fecha 30 de junio de 2019, que derogó el Decreto Supremo N° 015-2017-JUS, y modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, estableciendo que dicha implementación se llevaría a cabo de la siguiente manera: a) Desde el 1 de octubre de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y b) Desde el 1 de julio de 2020 en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur. Tercero. Que, la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial por Oficio Múltiple N° 000002-2019-SG-GG-PJ de fecha 26 de diciembre de 2019, comunicó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2020; así como el presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima - Primer Tramo, cuyo monto asciende a S/ 25,968.610.50 soles. Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, ha elaborado el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas; y en reunión de trabajo con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima se ha conciliado e identificado la cantidad de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, de cuyo resultado emite el Informe N° 002-2020-GA-UETI/ CPP-PJ, concluyendo en la necesidad de crear veintiocho Juzgados de Investigación Preparatoria, dieciséis Juzgados Penales Unipersonales, dos Juzgados Penales Colegiados, y dos Salas Penales de Apelaciones; además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número de plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como la adquisición de activos no financieros. Quinto. Que, asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima, a propósito del proceso de implementación, ha remitido el Oficio N° 1325-2019-P-CSJLI-PJ que propone la creación y distribución de órgano jurisdiccionales; así

como la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 135-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima, para la implementación del Código Procesal Penal - Primer Tramo: a) La Cuarta y Quinta Sala Penal de Apelaciones, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción Funcionarios, Crimen Organizado, Proceso Inmediato, Tributarios, Aduaneros, de Propiedad Intelectual y Ambientales, con competencia en todo el Distrito Judicial. b) El Primer y Segundo Juzgado Penal Colegiado conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción Funcionarios, Crimen Organizado, Proceso Inmediato, en todo el Distrito Judicial; en adición de funciones conocerá los Delitos Tributarios, Aduaneros, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con la misma competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, creado a mérito de la resolución que disponga dicha medida. c) El Segundo y del Noveno al Vigésimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción Funcionarios, Crimen Organizado y Proceso Inmediato; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. d) El Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, con la misma competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, creado a mérito de la resolución que disponga dicha medida. e) Del Octavo al Trigésimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, conocerá todos los procesos penales a excepción del Proceso Inmediato, Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Transito y Seguridad Vial, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, a excepción de los Distritos de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis. f) El Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria de Santiago de Surco, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Tránsito y Seguridad Vial, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en el Distrito de Santiago de Surco. g) El Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Transito y Seguridad Vial, Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales; con competencia territorial en el Distrito de Surquillo. h) El Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, conocerá todos los procesos penales a excepción de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Tránsito y Seguridad

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