Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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del 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente al 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente, ambos del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. h) Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. i) Convertir y renombrar el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente como 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado, con competencia territorial en el Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. j) Redistribuir todos los procesos de manera equitativa a excepción de crimen organizado del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, a los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito y provincia. k) Redistribuir todos los procesos de crimen organizado que actualmente conocen los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado. l) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. m) A partir del día siguiente de publicada la presente resolución, el área de atención al público, la Central de Distribución General o Mesa de Partes de los Distritos Judiciales de Callao y Lambayeque, redistribuirán de manera equitativa y aleatoria los expedientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgados Penales Colegiados Conformados en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los mismos. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios, motivo de reubicación en la presente resolución, mantienen su condición de pertenencia a su Corte Superior de origen, constituyendo su reubicación una medida temporal, provisional y excepcional, la cual una vez agotada los motivos de la medida deberán retornar al Distrito Judicial originario, previo pronunciamiento expreso del Consejo Ejecutivo con un informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, Lambayeque, Piura y Ventanilla, a tomar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Ventanilla deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2019 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar al Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas. Artículo Setimo.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, Lambayeque, Piura y Ventanilla, que deberán adecuar sus próximos requerimientos de prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, y la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, tanto en el flujo y la oportunidad del requerimiento. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, Lambayeque, Piura y

Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1850857-8

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban el Cronograma Trimestral de realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias propuesto por las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras, para el presente Año Judicial 2020
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000036-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 29 de enero del 2020 VISTOS: El Decreto Ley Nº 25476 de fecha 05 de mayo de 1992; el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, aprobado por Resolución Administrativa Nº 008-2011-SPCS-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo del 2011; Resolución Administrativa Nº 000013-2020-P-CSJLI/PJ de fecha 15 de enero de 2020 emitida por la Presidencia de ésta Corte Superior; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25476 de fecha 05 de mayo del año 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias por parte de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia de la República, estableciendo su artículo segundo, que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley, así como el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que en armonía con lo antes dispuesto, por Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CS-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo del 2011, la Corte Suprema de Justicia de la República aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, estableciendo las reglas y el procedimiento de las mismas. Que mediante Resolución Administrativa Nº 0000132020-P-CSJLI/PJ de fecha 15 de enero de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias. Que en cumplimiento de lo antes dispuesto, el Secretario General de ésta Corte Superior, da cuenta de la recepción de la documentación remitida por los Presidentes de las antes citadas Salas Penales, que contiene el cronograma de realización trimestral de Audiencia Pública Extraordinaria para el presente año 2020, correspondiendo su aprobación, con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, en procura del cumplimiento de los fines perseguidos por el Decreto Ley Nº 25476 y en la normativa vigente. En consecuencia, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo

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