Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Chorrillos, conocerá todos los procesos, a excepción del proceso inmediato; con competencia territorial en Chorrillos l) El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Miraflores, en Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; con la misma competencia territorial. m) El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Miraflores, en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; con la misma competencia territorial. n) El Segundo Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Miraflores, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; con la misma competencia territorial. o) El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de San Juan de Miraflores, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; con la misma competencia territorial. p) La Primera Sala Penal de Apelaciones del Distrito de San Juan de Miraflores en Sala Penal de Apelaciones con sede San Juan de Miraflores, conocerá procesos de la Ley 1194; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con la finalidad que conozcan el trámite de los procesos bajo los alcances del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, en el siguiente orden: a) Convertir el Primer Juzgado Penal en adición Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Villa María del Triunfo, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria - Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos a excepción de procesos inmediatos; con competencia territorial en Villa María del Triunfo. b) Convertir el Juzgado Penal (Ex 1°) del Distrito de Chorrillos en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria - Chorrillos, conocerá todos los procesos a excepción del proceso inmediato; con competencia territorial en Chorrillos. c) Convertir la Sala Penal del Distrito de Villa María del Triunfo en Sala Penal de Apelaciones - Villa María del Triunfo, conocerá todos los procesos a excepción del proceso inmediato, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; excepto los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores. d) Reubicar el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chorrillos, como Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores; conocerá procesos inmediatos con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. e) Reubicar el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Chorrillos, como Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción con sede en San Juan de Miraflores;

conocerá procesos inmediatos con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Sur: a) Los órganos jurisdiccionales creados en el primer tramo de implementación del Código Procesal Penal, iniciarán con carga cero, teniendo en adición la función de liquidación según su competencia territorial. b) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispondrá las medidas administrativas necesarias, para una óptima distribución respecto a la carga en liquidación de procesos tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, en los órganos jurisdiccionales creados con el Código Procesal Penal. c) Redistribuir la carga procesal de los procesos civiles y contencioso administrativo del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, renombrado como Juzgado Penal Liquidador de Chorrillos, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, en tanto el órgano jurisdiccional convertido liquida la carga penal. d) La Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur debe cautelar las plazas del personal jurisdiccional y administrativo de los juzgados y salas penales, convertidos en juzgados liquidadores, reubicados y renombrados a efectos de proponer en su oportunidad la adecuación de plazas a la nueva estructura organizacional del modelo penal corporativo, en coordinación con la Gestoría Administraba de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Undécimo.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga la suspensión de vacaciones del personal administrativo y jurisdiccional, que tenga relación directa con las labores de implementación del Código Procesal Penal, a efectos de garantizar el éxito del referido proceso de implementación. Artículo Duodécimo.- Disponer que a fin de garantizar los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal, estos se deben realizar bajo la supervisión del Órgano de Control Institucional de la respectiva Corte Superior. Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1850857-7

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 044-2020-CE-PJ Lima, 22 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 020-A-2020-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

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