Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

- El Décimo Tercer Juzgado Penal, en Décimo Tercer Juzgado Penal Liquidador. - El Décimo Cuarto Juzgado Penal, en Décimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador. - El Décimo Quinto Juzgado Penal, en Décimo Quinto Juzgado Penal Liquidador. - El Décimo Sexto Juzgado Penal, en Décimo Sexto Juzgado Penal Liquidador. - El Décimo Sétimo Juzgado Penal, en Décimo Séptimo Juzgado Penal Liquidador. - El Décimo Noveno Juzgado Penal, en Décimo Noveno Juzgado Penal Liquidador. - El Vigésimo Juzgado Penal, en Vigésimo Juzgado Penal Liquidador. - El Vigésimo Primer Juzgado Penal, en Vigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador. - El Vigésimo Segundo Juzgado Penal, en Vigésimo Segundo Juzgado Penal Liquidador. - El Vigésimo Tercer Juzgado Penal, en Vigésimo Tercer Juzgado Penal Liquidador. - El Vigésimo Quinto Juzgado Penal, en Vigésimo Quinto Juzgado Penal Liquidador. - El Vigésimo Sexto Juzgado Penal, en Vigésimo Sexto Juzgado Penal Liquidador. - El Vigésimo Sétimo Juzgado Penal, en Vigésimo Sétimo Juzgado Penal Liquidador. - El Vigésimo Octavo Juzgado Penal, en Vigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador. - El Vigésimo Noveno Juzgado Penal, en Vigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador. - El Trigésimo Juzgado Penal, en Trigésimo Juzgado Penal Liquidador. - El Trigésimo Primer Juzgado Penal, en Trigésimo Primer Juzgado Penal Liquidador. - El Trigésimo Tercer Juzgado Penal, en Trigésimo Tercer Juzgado Penal Liquidador. - El Trigésimo Cuarto Juzgado Penal, en Trigésimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador. - El Trigésimo Quinto Juzgado Penal, en Trigésimo Quinto Juzgado Penal Liquidador. // Pág. 7, Res. Adm. N° 042-2020-CE-PJ - El Trigésimo Sexto Juzgado Penal, en Trigésimo Sexto Juzgado Penal Liquidador. - El Trigésimo Noveno Juzgado Penal, en Trigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador. - El Cuadragésimo Juzgado Penal, en Cuadragésimo Juzgado Penal Liquidador. - El Cuadragésimo Primer Juzgado Penal, en Trigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador. - El Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal, en Trigésimo Segundo Juzgado Penal Liquidador. - El Cuadragésimo Tercero Juzgado Penal, en Trigésimo Séptimo Juzgado Penal Liquidador - El Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal, en Vigésimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador. - El Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal, en Décimo Octavo Juzgado Penal Liquidador. - El Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal, en Cuarto Juzgado Penal Liquidador - El Segundo Juzgado Penal con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima; con la misma competencia territorial. - El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Lima en Primer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima en Tercer Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

- El Juzgado Penal - La Victoria y San Luis en Juzgado Penal Liquidador - La Victoria y San Luis; con la misma competencia territorial. - El Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima en Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Lima; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima: a) Ampliar la competencia territorial del Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado Penal Unipersonal Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción, a todo el Distrito Judicial. b) La Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones conocerán los Procesos de Corrupción Funcionarios, Crimen Organizado y Proceso Inmediato con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, en adición de funciones conocerá los Delitos Tributario, Aduanero y de Propiedad Intelectual y Ambientales, con la misma competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, creado a mérito de la resolución que disponga dicha medida. c) Ampliar la competencia territorial del Tercer y Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado Ebriedad o Drogadicción, a todo el Distrito Judicial, a excepción de los Distritos de Santiago de Surco, Surquillo, La Victoria y San Luis. d) El Primer y Segundo Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, a partir del 1 de julio de 2020, liquidará los procesos penales que viene tramitando, asimismo, los nuevos procesos deberán de tramitase bajo los alcances de la nueva norma procesal; con la misma competencia de los juzgados de investigación preparatoria. e) Los órganos jurisdiccionales creados en el primer tramo de implementación del Código Procesal Penal iniciarán con carga cero, teniendo en adición la función de liquidación según su competencia territorial. f) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las medidas administrativas necesarias, para una óptima distribución respecto a la carga en liquidación de procesos tramitados bajo las normas del código de procedimientos penales de 1940, en los órganos jurisdiccionales creados con el Código Procesal Penal. g) Los órganos jurisdiccionales penales renombrados como órganos jurisdiccionales penales liquidadores, mantendrán su misma competencia territorial. h) La Oficina de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima debe cautelar las plazas del personal jurisdiccional y administrativo de los juzgados y salas penales, convertidos en Juzgados Liquidadores, reubicados y renombrados a efectos de proponer en su oportunidad la adecuación de plazas a la nueva estructura organizacional del modelo penal corporativo en coordinación con la Gestoría Administraba de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. i) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adoptará las medidas administrativas necesarias, respecto a la Cuarta Sala Penal Especial que depende funcionalmente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, comunicando a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su regularización en el sistema. j) Redistribuir la carga procesal de los procesos civiles y contencioso administrativo del Primer y Segundo Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial convertidos en Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo Juzgados Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial; en tanto los órganos jurisdiccionales convertidos liquiden la carga penal.

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