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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2020 (31/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2020 / El Peruano 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS propuesto por la Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel y Salas Penales Liquidadoras, para el presente Año Judicial 2020, el mismo que se detalla a continuación: CRONOGRAMA DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS 2020 1º TRIMESTRE2º TRIMESTRE3º TRIMESTRE4º TRIMESTRE PRIMERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL20 DE MARZO 09:00 AM19 DE JUNIO 09:00 AM18 DE SETIEMBRE 09:00 AM18 DE DICIEMBRE 09:00 AM SEGUNDA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL25 DE MARZO 11:00 AM24 DE JUNIO 11:00 AM23 DE SETIEMBRE 11:00 AM16 DE DICIEMBRE 11:00 AM TERCERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL25 DE MARZO 09:00 AM24 DE JUNIO 09:00 AM23 DE SETIEMBRE 09:00 AM16 DE DICIEMBRE 09:00 AM CUARTA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL23 DE MARZO 09:00 AM22 DE JUNIO 09:00 AM21 DE SETIEMBRE 09:00 AM14 DE DICIEMBRE 09:00 AM. PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA19 DE MARZO 09:00 AM18 DE JUNIO 09:00 AM17 DE SETIEMBRE 09:00 AM17 DE DICIEMBRE 09:00 AM SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA17 DE MARZO 08:30 AM16 DE JUNIO 08:30 AM15 DE SETIEMBRE 08:30 AM15 DE DICIEMBRE 08:30 AM CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA16 DE MARZO 09:00 AM12 DE JUNIO 09:00 AM14 DE SETIEMBRE 09:00 AM11 DE DICIEMBRE 09:00 AM Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales mencionadas en el artículo precedente, cumplan con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con elevar a las Salas Penales respectivas, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se re fi ere el artículo 3º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional de este Distrito Judicial la publicación y difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y del correo institucional y de las redes sociales o fi ciales; sin perjuicio de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CS-PJ. Artículo Quinto.- PONGASE la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, de los Presidentes de las Salas Penales para Procesos de Reos en Cárcel, Presidentes de las Salas Penales Liquidadoras y Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1851048-1ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Juliaca para participar en pasantía académica a realizarse en Brasil UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 022-2020-CCO-UNAJ Juliaca, 17 de enero de 2020VISTOS:La Carta Nº 014-2019-HPV-EPIER-UNAJ, de fecha 07 de octubre de 2019; Carta Nº 018-2019-VSM/DBU-UNAJ, de fecha 04 de diciembre de 2019; Carta Nº 0462-2019-II/NBC-EPIER-UNAJ, de fecha 04 de diciembre de 2019; Informe Nº 004-2020-OPEP/UNAJ, de fecha 06 de enero de 2020; Opinión Legal Nº 003-2020/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 08 de enero de 2020; Informe Nº 019-2020/DGA-UNAJ, de fecha 16 de enero de 2020; Carta Nº 023-2020/VAC-CO-UNAJ, de fecha 16 de enero de 2020; Carta Nº 012-2020-OCNI-CO-UNAJ, de fecha 17 de enero de 2020; y el Acuerdo Nº 051-2020-SO-CCO-UNAJ, de Sesión Ordinaria de Consejo de Comision Organizadora, de fecha 16 de enero del 2020; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Que, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias, concordante con el artículo 22 numeral 22.16 del Estatuto Universitario de la UNAJ. Que, así mismo conforme al Art. 62, Numeral 62.2, de la Ley Universitaria Nº 30220, es atribución del Señor Presidente de la Comisión Organizadora Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera. Concordante con el Art. 25 Numeral 25.9 del Estatuto de la UNAJ que también señala, las demás que le otorguen la Ley y el Estatuto de la Universidad Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece las funciones del Presidente; señalando son funciones del Presidente, literal b, Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera, literal i, Emitir Resoluciones en el